SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOMANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAA LA SENTENCIA C-1056 de 2004VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Distinción entre la subsanación del vicio y el trámite que debe seguirse después de que aquel haya sido subsanado VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Término de subsanación (Salvamento de voto)En materia de subsanación de vicios de procedimiento la Corte debe distinguir entre dos cuestiones diferentes. La primera es la subsanación del vicio mismo y la segunda es el trámite que debe seguirse después de que el vicio haya sido subsanado. En esta sentencia se interpreta el auto del 24 de septiembre de 2003 de una manera que no se desprende ni de su parte resolutiva ni de las consideraciones que a mi juicio constituyen la ratio decidendi del mismo, razón por la cual se mezclan los dos temas. Así, la Corte en la sentencia de la cual disiento termina por concluir que el término para subsanar es al mismo tiempo el término dentro del cual debe surtirse el resto del trámite legislativo, posterior a la subsanación.VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Aplicación del principio de consecutividad en la formación de las leyes en cuanto a saneamiento(Salvamento de voto)VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Aplicación del principio de instrumentalidad de las formas (Salvamento de voto)Referencia: expediente P.E.-017Revisión previa del proyecto de ley estatutaria N° 142 02 Senado y N° 005 02 Cámara “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”Magistrada Ponente:Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZRespetuosamente salvo mi voto. Estimo que en materia de subsanación de vicios de procedimiento la Corte debe distinguir entre dos cuestiones diferentes. La primera es la subsanación del vicio mismo y la segunda es el trámite que debe seguirse después de que el vicio haya sido subsanado. En esta sentencia se interpreta el auto del 24 de septiembre de 2003 de una manera que no se desprende ni de su parte resolutiva ni de las consideraciones que a mi juicio constituyen la ratio decidendi del mismo, razón por la cual se mezclan los dos temas. Así, la Corte en la sentencia de la cual disiento termina por concluir que el término para subsanar es al mismo tiempo el término dentro del cual debe surtirse el resto del trámite legislativo, posterior a la subsanación.El auto citado permitió subsanar el vicio dentro de los plazos máximos fijados por las normas legales aplicables. Eso era lo que debía juzgar la Corte en punto al cumplimiento de dicho auto. Sin embargo, la sentencia crea una exigencia adicional no establecida expresamente en el auto ni necesaria desde el punto de vista constitucional. Dicha exigencia consiste en que se respete también el principio de consecutividad en la formación de las leyes, después de subsanado el vicio y dentro del apretado término de treinta días, lo cual es una exigencia no solo nueva sino muy difícil de cumplir. En cuanto a los demás temas objeto de debate, adhiero a las consideraciones de los salvamentos de voto de los magistrados Álvaro Tafur Galvis, Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil. Si bien existen diferencias entre ellos, comparto su esencia consistente en interpretar las normas relativas al procedimiento en la formación de las leyes con un criterio teleológico inspirado en el principio de instrumentalidad de las formas y dentro del espíritu de permitir el funcionamiento de las instituciones en el contexto colombiano. Sobre los matices que distinguen la posición de quienes salvamos el voto, para mí posición sobre la subsanación de vicios de procedimiento me refiero al salvamento de voto que presenté a la sentencia sobre la reforma constitucional conocida como estatuto antiterrorista (C-816 de 2004). Fecha ut supra,MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoManuel José Cepeda Espinosa
Tema de la sentencia: Revisión Previa Del Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Habeas Corpus. Inexequibilidad Por Vicio De Procedimiento En Su Formación.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado