C-572 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Alirio Uribe Muñoz Y Otros.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de crearlos
- Como organismos de protección civil
- Constitucionalidad
- Inconstitucionalidad
- Labores de inteligencia e investigación
- Sólo pueden utilizar armas de uso civil
- Finalidad
- Papel integrador
- Fundamentación
- No puede ser delegado
- Puede prestarse por particulares
- Protección
- Excluida de garantías del derecho internacional
- Control obligatorio
- Alcance
- Desconocimiento
- Defensa internacional
- No excluye análisis fáctico
- Legitimidad constitucional
- Improcedencia revisión oficiosa
- Consecución a través del derecho y no de la violencia
- Corrección
- Excepción para porte de armas de uso restringido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 4 (parcial), 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,46 del Decreto 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”.
El actor señaló que la integración de servicios de vigilancia y seguridad privada comunitaria estimula el paramilitarismo; otorgar a los servicios de vigilancia y seguridad al uso de armas de carácter restringido desconoce el monopolio de las armas en cabeza del Estado, quien es el único competente para restablecer el orden público; otorgar el poder coercitivo de la fuerza en manos de privados pone en riesgos las garantías judiciales de los ciudadanos; el concepto de seguridad comunitaria desconoce las normas del Derecho internacional Humanitario, fomenta la violencia en el territorio colombiano y desconoce los fines del Estado Social de Derecho.
La Sala Plena consideró que (i) el Estado puede delegar en los particulares y en las comunidades organizadas la prestación del servicio público de seguridad y vigilancia; (ii) todas las afirmaciones en relación con la supuesta violación de los tratados internacionales son una apreciación subjetiva que no tiene relación con el examen constitucional, además, los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada son verdaderos “organismos de protección civil” contemplados en las normas del Protocolo I; (iii) la existencia de organizaciones comunitarias, autorizadas y controladas por las autoridades y destinadas exclusivamente a la defensa de la población civil, desestimula la formación de grupos armados al margen de la ley; (iv) los únicos servicios de vigilancia y seguridad privada que pueden tener y portar armas de uso restringido son las Empresas de Transporte de Valores y los Departamentos de Seguridad de empresas.
Por lo anterior, la Corte declaró exequibles los arts. 4 numeral 4, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39 (parcial), 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Decreto 356 de 1994; declaró inexequible el parágrafo del art. 39 ibidem; y ordenó la devolución de las armas y municiones que se autorizaron con base al parágrafo declarado inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 356/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declaranse EXEQUIBLES las siguientes disposiciones del decreto con fuerza de ley numero 356 de febrero 11 de 1994: el numeral 4 del articulo 4o., y los articulos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.
- Segundo. Declarase EXEQUIBLE el articulo 39 del mencionado decreto 356, salvo el PARAGRAFO del mismo articulo, que se declara INEXEQUIBLE.
- Tercero. Las armas de uso restringido ( y sus municiones ) autorizadas a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad, de conformidad con el PARAGRAFO del articulo 39 que se declara inexequible, deberan ser devueltas al Comando General de las Fuerzas Militares, en el termino de seis (6) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia. La devolucion se hara en las precisas condiciones senaladas en la decima cuarta consideracion de esta sentencia.
- La entrega que se ordena sera supervigilada por el Defensor del Pueblo o sus delegados. El Defensor del Pueblo informara al Procurador General de la Nacion sobre el cumplimiento de esta gestion, de conformidad con el articulo 281 de la Constitucion.
- Notifiquese, publiquese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.