Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de noviembre de 1997Sala Plena

C-572 de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Alirio Uribe Muñoz Y Otros.

Tema · dato duro
Estatuto De Vigilancia Y Seguridad Privada. Convivir.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Organismos De Proteccion Civil
  • Posibilidad de crearlos
Convivir
  • Como organismos de protección civil
  • Constitucionalidad
  • Inconstitucionalidad
  • Labores de inteligencia e investigación
  • Sólo pueden utilizar armas de uso civil
  • Finalidad
Sentencia
  • Fundamentación
Servicio Publico De Policia
  • No puede ser delegado
Servicio Publico De Seguridad
  • Puede prestarse por particulares
Poblacion Civil
  • Protección
  • Excluida de garantías del derecho internacional
Derechos Humanos
  • Defensa internacional
Juicio De Constitucionalidad
  • No excluye análisis fáctico
Norma No Impugnada
  • Improcedencia revisión oficiosa
Paz
  • Consecución a través del derecho y no de la violencia
Servicio De Vigilancia Y Seguridad Privada
  • Excepción para porte de armas de uso restringido
32 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 4 (parcial), 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,46 del Decreto 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”.

El actor señaló que la integración de servicios de vigilancia y seguridad privada comunitaria estimula el paramilitarismo; otorgar a los servicios de vigilancia y seguridad al uso de armas de carácter restringido desconoce el monopolio de las armas en cabeza del Estado, quien es el único competente para restablecer el orden público; otorgar el poder coercitivo de la fuerza en manos de privados pone en riesgos las garantías judiciales de los ciudadanos; el concepto de seguridad comunitaria desconoce las normas del Derecho internacional Humanitario, fomenta la violencia en el territorio colombiano y desconoce los fines del Estado Social de Derecho.

La Sala Plena consideró que (i) el Estado puede delegar en los particulares y en las comunidades organizadas la prestación del servicio público de seguridad y vigilancia; (ii) todas las afirmaciones en relación con la supuesta violación de los tratados internacionales son una apreciación subjetiva que no tiene relación con el examen constitucional, además, los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada son verdaderos “organismos de protección civil” contemplados en las normas del Protocolo I; (iii) la existencia de organizaciones comunitarias, autorizadas y controladas por las autoridades y destinadas exclusivamente a la defensa de la población civil, desestimula la formación de grupos armados al margen de la ley; (iv) los únicos servicios de vigilancia y seguridad privada que pueden tener y portar armas de uso restringido son las Empresas de Transporte de Valores y los Departamentos de Seguridad de empresas.

Por lo anterior, la Corte declaró exequibles los arts. 4 numeral 4, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39 (parcial), 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Decreto 356 de 1994; declaró inexequible el parágrafo del art. 39 ibidem; y ordenó la devolución de las armas y municiones que se autorizaron con base al parágrafo declarado inexequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 356/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 23Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 24Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 25Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 26Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 27Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 28Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 29Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 39Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 356/94 «numeral 4»EXEQUIBLE
Art. 40Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 41Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 42Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 43Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 44Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 45Decreto 356/94EXEQUIBLE
Art. 46Decreto 356/94EXEQUIBLE
16 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declaranse EXEQUIBLES las siguientes disposiciones del decreto con fuerza de ley numero 356 de febrero 11 de 1994: el numeral 4 del articulo 4o., y los articulos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.
  4. Segundo. Declarase EXEQUIBLE el articulo 39 del mencionado decreto 356, salvo el PARAGRAFO del mismo articulo, que se declara INEXEQUIBLE.
  5. Tercero. Las armas de uso restringido ( y sus municiones ) autorizadas a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad, de conformidad con el PARAGRAFO del articulo 39 que se declara inexequible, deberan ser devueltas al Comando General de las Fuerzas Militares, en el termino de seis (6) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia. La devolucion se hara en las precisas condiciones senaladas en la decima cuarta consideracion de esta sentencia.
  6. La entrega que se ordena sera supervigilada por el Defensor del Pueblo o sus delegados. El Defensor del Pueblo informara al Procurador General de la Nacion sobre el cumplimiento de esta gestion, de conformidad con el articulo 281 de la Constitucion.
  7. Notifiquese, publiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Martínez Caballero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.