ARTICULO 41 . NORMAS COMPLEMENTARIAS. En lo no previsto en este capítulo, los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada se regirán por las normas establecidas para las empresas de vigilancia privada.
Decreto 356 de 1994 →Vigente
Artículo 41
Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia