C-542 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Mauricio Urdaneta Debb Y Otro·Demandado Ley 1395 De 2010, Articulos 90, 91, 98, 101 (Parciales) Y 122
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Cosa juzgada constitucional
- Alcance
- Configuración
- Aplicación del principio pro actione
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 90, 91, 98, 101 (parciales) y 122.
Los artículos demandados hacen alusión a los recursos de apelación contra autos y sentencias y su oportunidad y trámite.
La Corte encontró en el presente caso que se configura la cosa juzgada constitucional sobre algunas medidas de descongestión judicial, al igual que se da el incumplimiento de los requisitos de pertinencia y especificidad exigidos en las demandas de inconstitucionalidad.
Se decide: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-250 DE 2011, que declaró exequible por los mismos cargos formulados, el artículo 90. 2º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-71 de 2011, que declaró exequibles por los mismos cargos, el inciso primero del artículo 91 y el artículo 122 de la Ley demandada y 3º.
DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse respecto a los cargos formulados contra el inciso primero del artículo 98 y el inciso primero del artículo 101.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-250 de 2011 que declaro exequible, por los mismos cargos aqui formulados, el articulo 90 de la Ley 1395 de 2010.
- Segundo. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-371 de 2011 que declaro exequibles, por los mismos cargos aqui formulados, el inciso
- primero. del articulo 91 y el articulo122 de la Ley 1395 de 2010.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de los cargos formulados contra el inciso
- primero. del articulo 98 y el inciso
- primero. del articulo 101, ambos de la Ley 1395 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.