C-1064 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión de entidades privadas con ánimo de lucro
- Insuficiencia de instituciones educativas del sistema educativo oficial
- Características
- Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta violación del derecho de asociación
- Propósitos
- Destinación de los recursos
- Asimilación a educación pública o estatal
- Características
- Doble connotación jurídica
- Objeto
- Sistema mixto
- Atención del servicio educativo
- Conexidad objetiva y razonable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1176 de 2007 "por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la constitución política y se dictan otras disposiciones", artículo 30 (parcial). <br>en la norma que se cuestiona se dispone que únicamente es posible contratar, en lugares en los cuales se demuestre insuficiencia en las instituciones educativas del sistema educativo oficial, con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro. <br>para el actor, dicha disposición vulnera los artículos 1, 2, 2¿3, 5, 13, 25, 27, 38, 67, 68, 121, 158, 169, 83, 333, 356 y 357 de la constitución política. <br>como cuestión preliminar, la corte se declaró inhibida respecto del cargo formulado contra la expresión en cuetión por la supuesta violación del derecho de asociación, debido a que las afimrmaciones de la demandante no correponden al contenido objetivo de la norma impugnada, sino a mera preciaciones suyas. <br>exequibilidad de la expresión normativa demandada. <br>inicialmente, se recalcó la imposibilidad de efectuar un juicio de igualdad entre las empresas privadas con y sin ánimo de lucro, debido a que, por su distinta naturaleza, no son susceptibles de comparación; Además, la norma atacada no priva a las primeras de la posibilidad de fundar establecimientos educativos, sólo los excluye de la contratación mecionada; Y finalmente, en cuanto a la unidad de materia, se dijo que, puesto que la ley citada trata del sistema de participaciones, es natural que en ella se regulen asuntos pertinentes a la organización del servicio público de educación. <br>exequible <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1176/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decision de merito respecto del cargo contra la expresion "sin animo de lucro" contenida en el Art. 30 de la Ley 1176 de 2007 por la supuesta violacion del derecho de asociacion (Art. 38 C. Pol.), por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "sin animo de lucro" contenida en el Art. 30 de la Ley 1176 de 2007, por los cargos examinados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.