Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2009

T-839 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Hector Fernando Solorzano Duarte·Demandado Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos En El Marco De Un Concurso De Meritos
  • Orden a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas adecuadas y necesarias para garantizar a aspirante a juez de la República, las actividad
  • Vulneración al desconocer sus creencias religiosas para la realización de algunas actividades de un curso-concurso para acceder a cargo público durante el día consagrado al
  • Vulneración por inexistencia de acuerdo entre el Consejo Superior de la Judicatura y el aspirante a juez de la república para que las actividades del curso-concurso no se re
Curso De Formacion Judicial
  • Objetivos, criterios orientadores y derechos específicos de las personas que lo realizan
Libertad De Religion O Creencias
  • Referentes normativos en el ámbito internacional e interamericano de protección de los derechos humanos y de las normas internacionales del trabajo
Libertad Religiosa Y De Conciencia
  • Protección constitucional
Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Evolución jurisprudencial en materia de libertad religiosa sobre el Sabath
Libertad Religiosa Y De Cultos En El Marco De Un Concurso De Meritos
  • Vulneración dentro de un proceso de selección de jueces de la República al no considerar su día consagrado al descanso “Sabath”
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Libertad de culto, libertad de conciencia.

El actor se inscribió en un curso-concurso para jueces, magistrados y magistrados, solicita se lo exonere de asistir a las actividades realizadas los días sábados debido a que para su religión este es un día santo y el no puede asistir, la entidad accionada le ha negado su petición debido a que al inscribirse al concurso aceptó el plan de estudios programados por dicha entidad, solicita se ordene a la entidad accionada que sus fallas los días sábados no sean tenidas en cuenta dentro del límite del 20% para la reprobación del curso, además que se tomen las medidas necesarias para que pueda cumplir con los requisitos del curso-concurso en días diferentes al sábado.

La Sala se pronuncia sobre la libertad de religión, el derecho de una persona a guardar el sabath, en razón a sus creencias, sin ser sometido a restricciones que no sean razonables ni proporcionadas constitucionalmente, el costo en los derechos laborales y políticos debido a las creencias religiosas del actor de guardar el sabath, se estudia si se le esta vulnerando la libertad de religión, a la igualdad, se concluye que la entidad accionada vulnero el derecho a la igualdad del accionante al desconocer sus creencias religiosas y someterlo, dentro de un curso-concurso a realizar las mismas actividades que las demás personas que participaban en éste, obligándolo a actuar en contra de sus creencias religiosas, se ordena adoptar las medidas para garantizar al accionante su derecho a participar en el curso-concurso libre de discriminación y su derecho a acceder al cargo de de juez de la República si, de acuerdo con las reglas del proceso de selección, así le corresponde.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 11 de junio de 2009, de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia de 5 de mayo de 2009, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la libertad de religion, a la igualdad, al trabajo y a acceder a cargos publicos, de Hector Fernando Solorzano Duarte.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO todas aquellas decisiones o actos mediante los cuales la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla [1] se haya negado a llegar a un acuerdo con el senor Hector Fernando Solorzano Duarte, con relacion a como y en que condiciones el deberia realizar las actividades que hubiesen tenido lugar durante el tiempo comprendido entre la puesta del sol del viernes y la puesta del sol del sabado; o [2] de las cuales se hayan derivado consecuencias negativas, desfavorables o desventajosas al senor Hector Fernando Solorzano Duarte por haberse ausentado durante el sabath.
  3. Tercero. ORDENAR, por medio de la Secretaria General, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de los siguientes 10 dia calendario a la notificacion de la presente sentencia, adopte las medidas adecuadas y necesarias para garantizar a Hector Fernando Solorzano Duarte la posibilidad de realizar actividades academicas equivalentes o sustitutas de aquellas que fueron requisito para cumplir con las exigencias del IV Curso de formacion judicial. En cualquier caso, las actividades alternativas que le sean asignadas para recuperar las que originalmente ha debido realizar, no podran extenderse, bajo ninguna circunstancia, mas alla de tres meses calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  4. Cuarto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que una vez se establezcan cuales fueron los puntajes y las evaluaciones obtenidas por el accionante como resultado del curso-concurso, estos sean debidamente registrados en la lista de jueces elegibles y que el lugar que obtenga dentro de esta le sea plenamente respetado al ubicarlo en ella, asi como tambien, se debera respetar su lugar en el momento en el que se vayan a asignarse plazas en algun despacho que, eventualmente, le corresponda.
  5. Quinto. ORDENAR, por medio de la Secretaria General, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de los 5 dias siguientes informe a la Sala de Revision acerca de cuales son las medidas especificas que se adoptaran, precisando cuando se llevaran a cabo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura debera informar periodicamente a la Sala de Revision encargada sobre el cumplimiento de las medidas alternativas que se acuerde adoptar. Con tal proposito, el senor Hector Fernando Solorzano Duarte tambien podra presentar informes si es su parecer.
  6. Sexto. Remitir copia de la presente sentencia, por intermedio de Secretaria General, a Hector Fernando Solorzano Duarte, a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Defensoria del Pueblo. En cuanto se obtengan los resultados definitivos de las pruebas que faltaron por realizar en el caso del accionante, el Consejo Superior de la Judicatura, a traves de su Sala Administrativa, debera comunicarlas a todas las personas que hayan participado en dicho proceso y hayan resultado elegibles para los cargos de jueces o magistradas y magistrados, siempre que tal lista se modifique.
  7. Septimo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota NOTIFICARA esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Octavo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.