T-327 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Salomon Mattos Mejia·Demandado Fundacion Medico Preventiva Para El Bienestar Social S.A. - Clinica Del Prado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Caso en que se desconoció y el despido fue realizado por la ausencia del trabajador el día sábado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la libertad de conciencia y de cultos evocado por ciudadano que fue desvinculado de la empresa demandada, debido a que, por razones religiosas, no le es aprobado trabajar los sabados. <br>la corte recalco que el derecho a la libertad de conciencia comporta la inexistencia de coto alguno frente al desarrollo de las convicciones y creencias de una persona; Y que la de cultos acarrea la posibilidad de que se profese y difunda, de forma espontanea, la religion que se prefiera. <br>en consonancia, la jurisprudencia patria, tocada por la sala, ha admitido la manifestacion publica de las expresiones propias de estos derechos y que los conflictos que surjan entre la libertad religiosa y algunos derechos patronales deben ser resueltos bajo el principio de minimizacion de los limites a esta.
En este sentido se establecio que la medida acogida no es necesaria para el logro del fin propuesto, y por tanto, se ordeno a la empresa demandada reintegrar al actor y permitirle, ademas, disfrutar del ‘sabath’. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 10 de febrero de 2009.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, el 19 de agosto de 2008, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la libertad religiosa del senor Salomon Mattos Mejia.
- TERCERO. ORDENAR a la Fundacion Medico Preventiva para el Bienestar Social S.A, Clinica del Prado, que reintegre, sin solucion de continuidad, y con el pago retroactivo de todas sus prestaciones sociales, al senor Salomon Mattos Mejia a un cargo igual o similar al que desempenaba. Del valor de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir por el demandante se debera compensar el monto de la liquidacion recibida por el como consecuencia del despido, de acuerdo a lo senalado en la parte motiva.
- CUARTO. ORDENAR a la Fundacion Medico Preventiva para el Bienestar Social S.A, Clinica del Prado, que en adelante, permita al accionante disfrutar del "Sabath", como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa, pudiendo establecer acuerdos con el senor Mejia Mattos para la compensacion de las horas no laboradas.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla, hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.