Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2009

T-327 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Salomon Mattos Mejia·Demandado Fundacion Medico Preventiva Para El Bienestar Social S.A. - Clinica Del Prado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la libertad de conciencia y de cultos evocado por ciudadano que fue desvinculado de la empresa demandada, debido a que, por razones religiosas, no le es aprobado trabajar los sabados. <br>la corte recalco que el derecho a la libertad de conciencia comporta la inexistencia de coto alguno frente al desarrollo de las convicciones y creencias de una persona; Y que la de cultos acarrea la posibilidad de que se profese y difunda, de forma espontanea, la religion que se prefiera. <br>en consonancia, la jurisprudencia patria, tocada por la sala, ha admitido la manifestacion publica de las expresiones propias de estos derechos y que los conflictos que surjan entre la libertad religiosa y algunos derechos patronales deben ser resueltos bajo el principio de minimizacion de los limites a esta.

En este sentido se establecio que la medida acogida no es necesaria para el logro del fin propuesto, y por tanto, se ordeno a la empresa demandada reintegrar al actor y permitirle, ademas, disfrutar del ‘sabath’. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 10 de febrero de 2009.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, el 19 de agosto de 2008, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la libertad religiosa del senor Salomon Mattos Mejia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Fundacion Medico Preventiva para el Bienestar Social S.A, Clinica del Prado, que reintegre, sin solucion de continuidad, y con el pago retroactivo de todas sus prestaciones sociales, al senor Salomon Mattos Mejia a un cargo igual o similar al que desempenaba. Del valor de los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir por el demandante se debera compensar el monto de la liquidacion recibida por el como consecuencia del despido, de acuerdo a lo senalado en la parte motiva.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Fundacion Medico Preventiva para el Bienestar Social S.A, Clinica del Prado, que en adelante, permita al accionante disfrutar del "Sabath", como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa, pudiendo establecer acuerdos con el senor Mejia Mattos para la compensacion de las horas no laboradas.
  6. QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado
  7. Sexto. Penal Municipal de Barranquilla, hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.