T-044 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Yanira Montaño Ayala En Representacion De Su Hija Y Leidy Marcela Ariza Duarte·Demandado Universidad Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe velar para que sus asociados puedan hacer su vida en comunidad de acuerdo a sus convicciones más íntimas
- Universidad Nacional no autorizó la presentación de examen de admisión en un día diferente al sábado a las actoras miembros de la Iglesia Adventista
- Universidad Nacional no puede en el futuro negar las peticiones a miembros de la Iglesia Adventista para presentar exámenes de admisión en días diferentes al Sabath
- Como el examen ya se venció, las actoras si lo desean pueden presentarse al próximo examen de admisión en un día diferente al sábado, solicitándolo con la debida antelación a la Universidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, a la libertad religiosa, de conciencia y de culto de miembros activos de iglesia adventista del septimo dia, quienes solicitaron ante la direccion nacional de admisiones de la universidad nacional autorizacion para la presentacion del examen de admision en un dia diferente al sabado, ya que por razon de su credo, este dia es para "guardar y consagrar a dios". <br>pretenden que se reprograme el examen de admision en fecha diferente al sabado.<br>reiteracion de jurisprudencia sobre la libertad religiosa de aquellas personas que, por su credo religioso, no pueden cumplir regularmente el calendario academico u otras obligaciones estudiantiles.
Para ello, las entidades educativas tanto publicas como privadas deben procurar el logro de un acuerdo con los aspirantes o estudiantes que lo soliciten inicialmente y demuestren ser miembros activos de iglesias o confesiones de tipo religioso reconocidas previamente por el estado colombiano.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el dia 18 de julio de 2007, mediante la cual se nego la tutela impetrada por Yanira Montano Ayala, en nombre de su hija menor de edad Lorena Avellaneda Montano. En su lugar, se concede el amparo constitucional solicitado.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el dia 23 de julio de 2007, mediante la cual se nego la tutela impetrada por Leidy Marcela Ariza Duarte. En su lugar, se concede el amparo constitucional solicitado.
- Tercero. DISPONER que, en el caso de que las actoras deseen presentarse al proximo examen de admision a la Universidad Nacional y soliciten con la debida antelacion que les fijen un horario distinto para la presentacion del examen, de tal manera que puedan acatar el mandato del Sabath, la Universidad Nacional debera acceder a la peticion y tomar las medidas necesarias para poder poner en practica esta decision.
- Cuarto. Prevenir a las instancias competentes de la Universidad Nacional para que en el futuro se abstengan de negar las peticiones formuladas por personas pertenecientes a la Iglesia Adventista del
- Septimo. Dia de Colombia, dirigidas a que se les permita presentar los examenes de admision en una fecha y horario que no contrarien el mandato del Sabath.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, los Juzgados Quince y Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogota notificaran esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.