Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 1994

T-465 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Rene Alejandro Pulido

Tema · dato duro
Cumplimiento De Terminos En Tutela. Ejercicio Abusivo De La Libertad De Cultos. Der. A La Intimidad. Iglesia Pentecostal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima-El Darién (Valle), mediante el cual se resolvió negar la tutela solicitada por RENE ALEJANDRO PULIDO.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos a la libertad y a la intimidad personal y familiar del peticionario.
  3. Tercero. ORDENAR a la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA, representada por JOSE DIMER BEDOYA GAMBOA, domiciliada en la carrera 5a. No. 8-10 del Municipio de Calima-El Darién (Valle), que en el ejercicio de su culto se abstenga de ocasionar injerencias por ruido que vulneren los derechos fundamentales del solicitante. Para el efecto, utilizará los altoparlantes y demás medios técnicos de amplificación del sonido únicamente en la medida necesaria para la práctica del culto y, cuando sea indispensable acudir a ellos, los operará a niveles bajos de volúmen.
  4. Cuarto. REMITASE al Alcalde Municipal de Calima-El Darién (Valle), copia de la presente providencia, para que adelante las actividades de policía administrativa conducentes a controlar las emisiones de ruido, relacionadas con el ejercicio de la libertad de cultos por parte de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA.
  5. Quinto. Al Juez Promiscuo Municipal de Calima-El Darién (Valle) se confía la responsabilidad de vigilar el estricto cumplimiento de esta providencia.
  6. Sexto. REMITASE copia del expediente y de este fallo al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional-Disciplinaria, con el objeto de que se inicie la investigación por el incumplimiento del término establecido en la Carta para decidir acerca de la acción de tutela.
  7. Séptimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.