Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2001

T-982 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ana Chavez Pereira Vs. Cafamaz·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad Religiosa De Miembro De La Iglesia Adventista Del Septimo Dia. Despido Sin Justa Causa Por No Trabajar Los Sabados. Reintegro E Indemnizacion. Reasignacion Horas Adicionales. Interpretacion Conforme A La Constitucion De La Normativid
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo
  • Despido de empleados por ejercicio de libertad religiosa y de cultos
  • Reintegro de trabajadora despedida por ejercicio de libertad religiosa y de cultos
Iglesia Adventista Del Septimo Dia
  • No puede imponerse el deber de trabajar el sábado
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Límites razonables al empleador para fijar horario de trabajo
  • Protección
Libertad Religiosa Y Deber De Trabajar
  • Conciliación entre trabajador y empleador
Libertad Religiosa
  • Fundamento colectivo
  • No puede desconocerse en virtud de la facultad del empleador para fijar horario de trabajo
  • Afectación grave
  • Alcance social
  • Faceta de acción
  • Faceta de omisión
Conviccion Religiosa
  • Obligación de laborar el sábado puede ser contraproducente
Ius Variandi
  • Respeto a los derechos del trabajador
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Leticia, Amazonas, el 5 de abril del ano 2000, en el proceso de la accion de tutela de Ana Chavez Pereira contra Cafamaz.
  2. Segundo. Tutelar el derecho a la libertad religiosa de Ana Chavez Pereira, y en consecuencia ordenar a Cafamaz reintegrar a Ana Chavez Pereira a su trabajo, en el termino de 48 horas, una vez notificado el fallo.
  3. Tercero. Ordenar a Ana Chavez Pereira que en caso de que ya hubiese recibido la indemnizacion por el despido injusto, debera devolverla, descontando el equivalente a los salarios que dejo de recibir.
  4. Cuarto. Reconocer el derecho que tiene Cafamaz para reasignar las tres horas adicionales a Ana Chavez Pereira, siempre y cuando no se haga en el tiempo comprendido entre la puesta del sol del viernes y la puesta del sol del sabado.
  5. Quinto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. El fallo se comunicara tambien al Juzgado Civil del Circuito de Leticia, Amazonas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.