Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000
T-1243 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Liliana Alexandra Ariza Dominguez Vs. Seguro Social.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Al Trabajo Y A La Estabilidad Laboral Reforzada. No Renovacion Del Contrato De Prestacion De Servicios A Trabajadora Embarazada. Reintegro Al Cargo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia de reintegro al cargo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
- Elementos fácticos que deben demostrarse
Mujer Trabajadora Embarazada
- Información oportuna al empleador
Reintegro Al Cargo De Mujer Embarazada
- Protección
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito el tres (3) de abril de 2000 que negó la tutela solicitada por Liliana Alexandra Ariza Domínguez.
- Segundo. CONCEDER la tutela por los derechos a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Liliana Alexandra Ariza Domínguez, y por lo tanto, ordenar al Seguro Social, Seccional Santander, Unidad Funcional Clínica
- Primero. de Mayo, que reintegre a la demandante en el término de cuarenta y ocho (48) horas al cargo que venía desempeñando al momento del despido, sin perjuicio de las demás pretensiones laborales a que pueda tener derecho, las cuales serán definidas por la jurisdicción laboral.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-373/98Ders. De La Mujer Embarazada. Insubsistencia De Directora De Establecimiento Carcelario. Falta De Prueba Para Demostrar El Embarazo. Negada.T-119/97Despido En Estado De Embarazo. No Pago De Prestaciones Sociales. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-141/93Derecho Al Trabajo. Despido De Trabajadora En Estado De Embarazo. Hechos Ocurridos Antes De Const. Del 91 Negada.
Citada por10
SU.075/18Cambio De Jurisprudencia En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Cuando No Se Demuestra Que Empleador Tuvo Conocimiento Del Estado De Gravidez Al Momento Del Despido.T-964/08Tutela de 2008T-824/08Tutela de 2008T-498/07Tutela de 2007T-221/07Tutela de 2007T-145/07Tutela de 2007
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.