T-498 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Fernando Rojas Fernandez Vs. Hospital Departamental De Villavicencio Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Improcedencia general reintegro de Gerente de Hospital Departamental
- Requisitos que deben demostrarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo de exgerente del hospital que fue nombrado para un periodo de tres años al cabo de los cuales le fue nombrado su reemplazo pero mediaba disposicion que prorrogaba el termino de sus nombramientos hasta el 31 de marzo de 2008 y pese a su solicitud no ha sido atendido su reintegro por lo que interpuso accion de nulidad y restablecimiento del derecho.solicita se ordene su reintegro al cargo de gerente del hospital.procedibilidad de la accion de tutela.
Improcedencia de la accion de tutela para impugnar la legalidad del acto administrativo de desvinculacion y para obtener el reintegro del servidor publico.
La figura del perjuicio irremediable.
En el presente caso el actor cuenta con las acciones contencioso administrativas para defender los derechos que considera vulnerados y no aparece demostrada la amenaza de ocurrencia de un perjuicio iusfundamental.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2007 en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Meta dentro de la acción de tutela instaurada por Fernando Rojas Fernández contra el Hospital Departamental de Villavicencio ESE. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida en primera el 24 de enero de 2007 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, en la medida en que en ella se declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por Fernando Rojas Fernández contra el Hospital Departamental de Villavicencio ESE, por las razones aducidas en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, se notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.