T-628 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Sergio Mainero Brown Vs. Electrificadora De La Costa Atlantica S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no demostrar el perjuicio irremediable
- Procedencia en situaciones especiales para dirimir conflictos con usuarios
- Vulneración por empresa de servicios públicos domiciliarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de propietario de inmueble arrendado a quien su arrendatario le dejo una deuda pendiente por concepto de servicios publicos domiciliarios de energia y aseo que la entidad le pretende cobrar en su totalidad.
Solicita se ordene responder sobre la suma que corresponde a los tres primeros periodos de facturación adeudados.
La corte constitucional ha señalado que por regla general la accion de tutela no es procedente para dirimir controversias contractuales o pecuniarias entre usuarios y/o suscriptores de servicios publicos domiciliarios y la empresa prestadora de los mismos.
En el caso objeto de revisión no se comprobo la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del accionante pero si la vulneracion del derecho de peticion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena en el proceso T-1.063.384, mediante sentencia del dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004), respecto a la no vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso del señor Sergio Mainero Brown por parte de Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Electrocosta).
- Segundo. CONCEDER la acción de tutela en cuanto al derecho de petición y ORDENAR a Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Electrocosta) que en el término de las 72 horas siguientes a la notificación de este fallo, informe al señor Sergio Mainero Brown, por escrito y de manera detallada, el monto de los tres primeros periodos de facturación de los servicios de energía eléctrica y de aseo que se encuentran en mora, correspondientes al inmueble ubicado en Calle 5 No 4 - 10, piso 1, apartamento 10, del barrio Bocagrande de Cartagena. ADVERTIR a la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Electrocosta) que al responder dicha petición deberá ajustarse a las normas vigentes sobre los límites a la responsabilidad del propietario frente a las deudas de servicios públicos domiciliarios.
- Tercero. ORDENAR a la Juez Doce Civil Municipal de Cartagena, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.