Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004

T-147 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Martha Lucia Leon Viscaino Vs. Telecom

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso De Propietaria De Local Comercial Arrendado. Suspension Linea Telefonica Y Embargo. Pago Tres Primeros Meses De Mora. Servicios Publicos Domiciliarios. Principio De Solidaridad. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por no existir conexidad con derechos fundamentales
  • Procedencia
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Deudor solidario debe pagar los primeros tres períodos de mora
  • El propietario del inmueble es deudor solidario
  • Protección por vía de acción de tutela cuando se afectan derechos fundamentales
  • Suspensión de línea telefónica y cobro coactivo
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto de 27 de noviembre de 2003, a fin de adoptar seguidamente la correspondiente decisión.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias Meta el 7 de julio de 2003.
  3. Tercero. CONCEDER parcialmente la tutela interpuesta por la señora Martha Lucía León Vizcaino, por las razones expuestas en esta providencia, en el sentido de que Telecom en liquidación solamente le puede cobrar a la tutelante el valor correspondiente a los primeros tres (3) periodos de mora en que incurrió el arrendatario, de conformidad con el artículo 140 de la ley 142 de 1994.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.