T-224 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jorge Luis Martinez Vs. Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de recursos
- Potestad sancionadora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de usuario al que por irregularidades en el medidor de energia le fue impuesta una sancion pecuniaria incluida en la factura de servicio sin que le hubiese sido notificado el acto sancionatorio.
Solicita se ordene reiniciar la actuacion administrativa notificándolo en debida forma el pliego de cargos y se retire de la factura la sancion pecuniaria impuesta.
La facultad sancionadora de las empresas de servicios publicos domiciliarios.
El debido proceso al interior de las actuaciones que las empresas de servicios publicos domiciliarios adelantan contra sus usuarios.
La accion de tutela no fue concebida como un instrumento juridico paralelo destinado a homologar los recursos y medios de impugnacion previstos en las leyes pues ella representa un mecanismo excepcional y subsidiario frente al ejercicio abusivo de la autoridad.
Resulta improcedente toda accion de tutela encaminada a reabrir los terminos juridicamente precluidos o dar a las partes la oportunidad de revivir procesos legalmente culminados.
La electrificadora respeto el debido proceso y el accionante dejo vencer los terminos para la interposicion de los recursos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Barranquilla el dia 18 de julio de 2005 en el proceso de la referencia, la cual revoco la decision de primera instancia, y en su lugar denego la accion interpuesta por el senor Jorge Luis Martinez, dada su improcedencia.
- Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.