T-558 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Aponte Lozano Vs. Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Y Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando la vulneración del derecho fundamental se produce con ocasión a la prestación del servicio
- Prestación ininterrumpida de servicios públicos
- Carece de prerrogativas para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios
- Naturaleza jurídica y alcance de potestad sancionadora
- Potestad sancionadora no puede fundamentarse en normas de carácter reglamentario
- Potestad sancionadora tiene reserva legal
- Prestación de servicio público
- Debe garantizar la efectividad de los principios del Estado Social de Derecho
- Facultad para crear, modificar o suprimir comisiones de regulación de los servicios públicos
- Determinar su alcance permite identificar ratio decidendi de decisión previa
- Fines de la función de regulación
- Régimen de prestación establecido por el legislador
- Competencia genéricamente estatal
- Determinación del régimen de la prestación de los servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de usuario del servicio de energia a quien le fue impuesta una sancion por electricaribe por la supuesta manipulacion del contador y las anomalias detectadas en visita tecnica efectuada al inmueble cuando el contador habia sido manipulado por empleados de la misma empresa y esta decide imponerle una sancion pecuniaria y cambiarle el medidor si haber sometido el anterior a pruebas de laboratorio.
Solicita se revoquen las decisiones que le imponen la sancion y ordenaron el cambio de medidor.
Procedencia de la acción de tutela contra un particular encargado de la prestación de un servicio público domiciliario.
La potestad sancionatoria de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
La reserva legal en materia de atribución de potestad sancionadora a las empresas de servicios públicos domiciliarios.
La potestad de sancionar a los usuarios tiene el carácter de una función administrativa que requiere expresa autorización legal no sólo por razones formales sino también por motivos sustanciales relacionados con la naturaleza de los servicios públicos domiciliarios y en el ordenamiento jurídico actualmente vigente no existen disposiciones legales de las cuales pueda derivarse tal potestad sancionatoria por lo tanto no puede inferirse de una disposición de carácter reglamentario y preconstitucional como lo es el decreto 1303 de 1989.
Las decisiones de las empresas de servicios públicos domiciliarios que imponen sanciones pecuniarias a los usuarios pueden constituirse en actuaciones susceptibles de ser impugnadas por medio de la acción de tutela en la medida que infrinjan el ordenamiento constitucional y adicionalmente vulneren los derechos fundamentales de los usuarios y comprometan principios y valores fundantes del estado social de derecho colombiano.
La potestad sancionadora de las empresas de servicios publicos es una decision que contraviene formal y sustancialmente el ordenamiento constitucional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla, el veintidos (22) de noviembre dos mil cinco (2005) y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.