T-720 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sady Yazmith Campos Hoyos Y Otro Vs. Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Aspectos que se deben tener en cuenta para su procedencia
- Procedencia cuando la vulneración del derecho fundamental se produce con ocasión a la prestación del servicio
- Carece de prerrogativas para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios
- Se autoriza el recaudo de lo dejado de facturar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de suscriptores usuarios del servicio publico domiciliario de energia electrica con ocasión de los procedimientos administrativos adelantados por la entidad para detectar anomalias o irregularidades en las instalaciones electricas y proceder a efectuar los cobros por las irregularidades detectadas en los equipos de medicion y la suspensión del servicio por negarse a pagar la factura adicional.
Solicitan anular la factura adicional por concepto de energia consumida y dejada de facturar la reconexión del servicio de energia electrica y la anulación del cobro por reconexión del servicio.
Procedencia de la accion de tutela contra un particular encargado de la prestación de un servicio publico domiciliario y para la protección de los derechos fundamentales de los usuarios.
Las empresas prestadoras de servicios publicos domiciliarios carecen de la prerrogativa publica de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios.
El cobro de la energia consumida dejada de facturar no es una sancion pecuniaria y se ajusta a las prerrogativas concedidas por los articulos 149 y 150 de la ley 142 de 1994.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Barranquilla el dos (2) de diciembre de 2004 en el expediente T-1070216 y por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Soledad (Atlántico) el once (11) de enero de 2005 en el expediente T-1069707, por las razones expuestas en la presente decisión.
- SEGUNDO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.