Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2005

T-720 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Sady Yazmith Campos Hoyos Y Otro Vs. Electricaribe S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Medio De Defensa Judicial
  • Aspectos que se deben tener en cuenta para su procedencia
Accion De Tutela Contra Particulares Que Prestan Servicio Publico
  • Procedencia cuando la vulneración del derecho fundamental se produce con ocasión a la prestación del servicio
Entidad Prestadora De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Carece de prerrogativas para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios
  • Se autoriza el recaudo de lo dejado de facturar
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de suscriptores usuarios del servicio publico domiciliario de energia electrica con ocasión de los procedimientos administrativos adelantados por la entidad para detectar anomalias o irregularidades en las instalaciones electricas y proceder a efectuar los cobros por las irregularidades detectadas en los equipos de medicion y la suspensión del servicio por negarse a pagar la factura adicional.

Solicitan anular la factura adicional por concepto de energia consumida y dejada de facturar la reconexión del servicio de energia electrica y la anulación del cobro por reconexión del servicio.

Procedencia de la accion de tutela contra un particular encargado de la prestación de un servicio publico domiciliario y para la protección de los derechos fundamentales de los usuarios.

Las empresas prestadoras de servicios publicos domiciliarios carecen de la prerrogativa publica de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios.

El cobro de la energia consumida dejada de facturar no es una sancion pecuniaria y se ajusta a las prerrogativas concedidas por los articulos 149 y 150 de la ley 142 de 1994.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Barranquilla el dos (2) de diciembre de 2004 en el expediente T-1070216 y por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Soledad (Atlántico) el once (11) de enero de 2005 en el expediente T-1069707, por las razones expuestas en la presente decisión.
  4. SEGUNDO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.