Sentencia de Tutela8 de octubre de 2004
T-975 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jaime Alberto Niño Rincón Vs. Codensa Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso En El Tramite De Sancion Impuesta Por Codensa Por Irregularidades En Medidor Del Apartamento Sin Valorar Pruebas Aportadas Que Eximian De La Responsabilidad En La Manipulacion Del Medidor. Solicita Se Revoque O Anule La Sancion.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
- Procedencia excepcional
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
- Gozan de derechos, poderes y prerrogativas
- Sus actuaciones están sometidas al escrutinio del juez administrativo
- Su ejercicio no puede ser arbitrario
Empresa De Servicios Publicos
- Mecanismos de control y vigilancia por desconocimiento de normas jurídicas
Accion De Tutela Para Reintegro Al Cargo
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
Acción De Tutela
- Improcedencia por no configurarse perjuicio irremediable
Juez Administrativo
- Garantía de derechos fundamentales
- Debe procurar la prevalencia de lo sustancial frente a lo formal
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
- Controversias administrativas frente a empresas de servicios públicos domiciliarios
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogota el 21 de mayo de 2004, dentro de la accion de tutela incoada por Jaime Alberto Nino Rincon contra CODENSA S.A. ESP y la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios.
- SEGUNDO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-018/02Derecho A La Igualdad. Suministro Servicio Publico Domiciliario De Telefonia. Defensa De Los Usuarios En Sede De La Empresa. Instalacion Efectiva De Linea Telefonica. Hecho Superado. Negada.C-558/01Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios. Pago Del Promedio De Consumo De Últimos Cinco Periodos Para RecurrirT-1211/00Derecho De Asociacion Sindical. Legitimacion Por Activa De La Organización Sindical. Perjuicio Irremediable. Clausulas De Seguridad Sindical. Cuotas Sindicales. Tutela Como Mecanismo Para Reclamo De Cuotas Sindicales. Cumplimiento De La Sentencia De Tutela. Concedida.T-927/99Debido Proceso Y Der A La Igualdad. Servicio Publico Domiciliario De Energia. Cartagena. Electrocosta. Concedida.T-823/99Restriccion Vehiculos Por Pico Y Placa Discapacitado Que Necesita Movilizarse. Autorizacion Circulacion Vehiculo. Concedida.T-348/97Regimen De Seguridad Social De Los Docentes Afiliados Al Fondo De Prest. Sociales Del Magisterio. Incumplimiento Del Contrato Por I.P.S. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Ver las 9 →Citada por10
T-328/09Tutela de 2009T-408/08Tutela de 2008SU.1010/08T-197/07Tutela de 2007T-1051/06Tutela de 2006A. 186/06Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Decimo Civil Municipal De Medellin Y El Tribunal Contencioso Administrativo De Antioquia. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Decimo Civil Municipal De Medellin
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.