T-1051 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Anibal Manuel Cohen Martelo En Representacion De Sixta Tatiana Cohen Arias Vs. Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Sus actuaciones están sometidas al escrutinio del juez administrativo
- Procedencia
- Causales genéricas de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso administrativo dentro de reclamacion por facturacion de empresa de servicios publicos domiciliarios (acueducto alcantarillado y aseo) por la decision de esta de rechazar los recursos interpuestos aduciendo el incumplimiento del requisito dispuesto en el articulo 155 de la ley 142 de 1994 esto es el pago de la suma correspondiente al promedio del consumo de los ultimos cinco periodos.solicita se declare procedente el recurso de apelacion interpuesto y se ordene a la superintendencia de servicios publicos domiciliarios resolver lo pertinente.la procedibilidad de la acción de tutela para solucionar los conflictos derivados de la prestación de servicios públicos.
Vía de hecho administrativa.
Tipos de defectos en los que incurren las autoridades judiciales o las autoridades administrativas que conllevan a que sus decisiones sean consideradas como vias de hecho.la inobservancia del recibo de pago que aparece en el expediente de tutela y que además fue incluido como anexo tanto en el escrito del recurso de reposición y subsidio apelación como en el de queja por parte de las entidades demandadas vulnera el derecho fundamental al debido proceso del accionante pues imposibilita a éste el ejercicio y posterior estudio de fondo de los recursos que fueron hechos para controvertir las decisiones de la administración.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciseis (16) de junio de 2006 por el juzgado
- octavo. (8) Civil del Circuito de Barranquilla, por medio de la cual nego el amparo deprecado por Anibal Manuel Cohen Martello en el proceso de tutela que este inicio, por medio de apoderada, contra la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, y en su lugar CONCEDER el amparo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, atendiendo a la existencia del requisito legal para interponer los recursos de reposicion y apelacion que expresa el articulo 155 de la Ley 142 de 1994, se pronuncie de fondo sobre el
- primero. y determine, en caso de ser necesario, la procedencia del segundo, el cual debera ser conocido y resuelto de fondo por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios.
- TERCERO. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.