T-723 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Luis Sánchez Blanco Vs. Electricaribe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Titular de derechos fundamentales
- Procedencia una vez que se han surtido los trámites administrativos regulares
- Su ejercicio está sujeto a los principios constitucionales y legales propios de la función administrativa
- Solo cobija pago de tres periodos facturados y no pagados por arrendatario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad de compañía arrendadora a la que la entidad le esta cobrando los meses de servicio de energia no pagados por el arrendatario y que ante el incumplimiento del deber de suspender el servicio por la mora del arrendatario ha solicitado el cobro de tan solo tres meses de la deuda.
Solicita se de aplicación a lo establecido en la ley 142 de 1994 y en la ley 689 de 2001.
Derechos fundamentales de las personas jurídicas.
El deecho a la igualdad de las personas jurídicas debe ser tenido en cuenta respecto de otras personas de su misma naturaleza que se encuentren en la misma circunstancia.
Procedibilidad de la accion de tutela para solucionar los conflictos derivados de la prestación de servicios publicos.
La accion de tutela se caracteriza por su naturaleza subsidiaria y residual por cuanto ella solo procede en ausencia de otro mecanismo de defensa judicial.
Deber de suspensión oportuna de los servicios por parte de las empresas de servicios publicos domiciliarios.
Solidaridad en materia de servicios publicos.
Considera la sala que la accion de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para dirimir la controversia planteada por cuanto la no prestación del servicio no guarda relacion de conexidad con algun derecho fundamental y no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Valledupar, proferido el 1 de febrero de 2005.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.