Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2009

T-701 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Elena Guerra Torres·Demandado Proactiva Aguas De Monteria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Improcedencia por cuanto la falta de prestación de servicio público no guarda relación de conexidad con algún derecho fundamental y no existe perjuicio irremediable
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, debido proceso, igualdad.

La accionante solicita se ordene a la entidad demandada prestarle el servicio de acueducto y alcantarillado, el cual fue suspendido porque su arrendataria quedo en mora en 105 facturas.

La Sala hace mención a la ruptura de solidaridad entre el propietario y el usuario de los servicios públicos cuando la empresa prestadora de los servicios públicos no suspende el servicio luego de dos periodos de facturación no cancelados, la Sala no encuentra vulnerados los derechos fundamentales de la accionante puesto que el inmueble afectado es un local comercial, y la afectación que puede llegar a sufrir sería simplemente económica, además cuenta con otro tipo de mecanismos para darle solución a su problema.

Improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Montería y por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial por los motivos expuestos en esta sentencia.
  4. SEGUNDO. Líbrese por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.