Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2007

T-407 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Wilberto Arroyo Beltran Y Otros Vs. Empresa De Servicios Publicos De Valledupar Emdupar S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de propietarios de inmuebles a quienes la entidad les quiere hacer efectivo el cobro de mas de tres facturas atrasadas por concepto del servicio publico domiciliario de acueducto y alcantarillado por incumplimiento de sus arrendatarios o por una medicion promedio.

Para los accionantes existe una actuacion negligente de la empresa de no instalar los medidores oportunamente y omitir la realizacion de las suspensiones correspondientes en cada caso.solicitan se exonere del pago del servicio hasta que el medidor sea instalado y se limite el cobro adeudado a las tres primeras facturas.partes en el contrato de servicios publicos.

Legitimidad para actuar.

Procedencia de la accion de tutela para reclamos sobre facturacion.

Existencia de otros medios de defensa judicial.

La accion de tutela es improcedente para dirimir las controversias contractuales pecuniarias en tanto estas han sido resueltas por la empresa y la superintendencia de servicios publicos domiciliarios mediante actos que pueden impugnarse en la jurisdiccion correspondiente y como quiera que no existe un perjuicio irremediable.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, que resolvió la acción de tutela promovida por Wilberto Arroyo Beltrán, pero exclusivamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, que resolvió la acción de tutela promovida por Enrique Arias, pero exclusivamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, que resolvió la acción de tutela promovida por Efraín Emilio Molina Cantillo, pero exclusivamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  7. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, que resolvió la acción de tutela promovida por Belkys Anaya, pero exclusivamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  9. Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  10. Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, que resolvió la acción de tutela promovida por Orlando Luis Martiz, pero exclusivamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  11. Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.