T-800 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jairo Rafael Villalba De Angel·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede solicitarse en tutela la asignación de un puntaje específico
- Asignación de puntos por experiencia a quienes acrediten tenerla
- Procedencia para controvertir actos de asignación de puntajes en concurso de mérito
- No vulneración por cuanto accionante no acreditó experiencia para obtener puntos en la calificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a un cargo público.
En el presente asunto el demandante considera vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera Judicial de esta entidad, dentro de un concurso para fiscal delegado ante los Tribunales del Distrito en el cual participó, le asignaron a su experiencia laboral un puntaje inferior al que le correspondía.
Con la acción de tutela pretende que se valore adecuadamente su experiencia laboral y que en el evento de determinar que le correspondía un puntaje mayor, con el cual alcance el umbral de cargos vacantes, se proceda a realizar su nombramiento inmediato.
Para la Sala, el actor no probó la experiencia alegada y por consiguiente no tenía el derecho a obtener puntos por la misma.
Al no encontrarse demostrada la violación de derecho fundamental alguno, se decide NEGAR la tutela impetrada..
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo del veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), expedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. En consecuencia NEGAR la tutela invocada por el señor Jairo Rafael Villalba del Villar.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.