T-800A de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Laura Milena Parra Prada·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Forma de acceder a cargos de la administración pública
- Convocatoria como ley del concurso
- Goza de estabilidad laboral reforzada la cual varía a intermedia una vez finaliza el periodo de lactancia
- Subreglas de procedencia excepcional
- Norma reguladora de todo concurso y a ella quedan obligados tanto la CNSC como la entidad que convoca y los participantes
- Inexequibilidad
- No vulneración por cuanto la accionante tuvo la oportunidad de controvertir la información errada del reporte en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, estabilidad laboral, trabajo en condiciones dignas, mínimo vital.
La demandante considera que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón (Santander) vulneraron sus derechos fundamentales, al negarle la posibilidad de concursar para el cargo que venía desempeñando en provisionalidad, en tanto la Comisión no tuvo en cuenta el reporte electrónico que hizo la ESE para incluir el cargo en el la oferta pública de empleos de carrera en un grupo diferente, ni el hospital le permitió tener acceso a dicha información.
Alega la actora que, el no tener conocimiento de la oferta del puesto, condujo a que la persona que ocupara el primer puesto en la lista de elegibles llegara a reclamar su nombramiento en propiedad, durante la época en que ella se encontraba en estado de gravidez y desempeñando provisionalmente dicha vacante.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que la accionante gozaba de la estabilidad laboral reforzada que le otorga la ley y que con base en ella, permanecería de manera inamovible desempeñando el cargo en provisionalidad, hasta el día que le cese el fuero de maternidad que la cobija, fecha para la cual sus derechos deben ceder ante los derechos que también posee la concursante que ocupó el puesto más destacado en la lista de elegibles, para tomar posesión y ejercer el cargo de carrera en propiedad.
Se confirma la decisión de segunda instancia que NEGÓ el amparo solicitado, por resultar la tutela improcedente y no existir un perjuicio irremediable que amparar de manera transitoria. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de mayo de 2011, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual revoco el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en su lugar, nego el amparo a los derechos que invoco Laura Milena Parra Prada contra la Comision Nacional del Servicio Civil y la ESE Hospital San Juan de Dios de Giron-Santander.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.