Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2010

T-507 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Olivia Orlina Oyola Petro·Demandado Alcaldia Municipal De Sincelejo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto el ocupar un cargo en calidad de provisionalidad no vulnera derechos fundamentales
  • Improcedencia por cuanto no se puede hacer nombramientos en propiedad en carrera administrativa sin concurso público
Accion De Tutela Temeraria
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Concurso Publico Y Docentes De Comunidades Indigenas
  • Análisis constitucional sobre regulación de concurso docente en comunidades indígenas
Concurso De Meritos
  • Reiteración de jurisprudencia
Etnoeducacion
  • Caso en que no se efectúa nombramiento en carrera administrativa de etnoeducadora por no existir reglamentación respecto al concurso para proveer cargos de docentes en comunidades indígenas
Principio Constitucional Del Merito
  • Garantiza que la función administrativa se desarrolle con fundamento en los principios constitucionales de igualdad, moralidad y eficacia
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, trabajo, mínimo vital.

La accionante, comenta que fue nombrada como profesora en provisionalidad desde septiembre de 2003, solicita su nombramiento en carrera administrativa como etnoeducadora, sin concurso ya que según la accionante en la sentencia C-208 de 2007 se declaró que al no existir una regulación específica para concursos en carrera de educadores indígenas, la normatividad aplicable es la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995 en los cuales no se establece ningún concurso, por lo tanto su nombramiento debe hacerse simplemente con el concepto previo de las autoridades indígenas.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la temeridad para presentar acciones de tutela, se pronuncia sobre los concursos públicos de méritos, el concurso público en las comunidades indígenas, los funcionarios en provisionalidad, se concluye que la Alcaldía accionada al no nombrarla en carrera administrativa con el argumento de que no existe concurso público para proveer los cargos, no vulnera sus derechos, y las presuntas afectaciones al derecho al trabajo y al mínimo vital son fruto de hipótesis de difícil concreción, y existe evidencia de que la accionante ha gozado de estabilidad laboral durante más de diez años, se determina que no procede el amparo constitucional en las circunstancias anotadas por la solicitante.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Sincelejo del veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), que a su vez revocó el fallo del Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal del quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009) y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo del Juzgado
  4. Tercero. Civil Municipal de Sincelejo del quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009) que resolvió la acción de tutela interpuesta por Olivia Orlina Oyola Petro contra la Alcaldía Municipal de Sincelejo.
  5. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Sincelejo que en el término necesario para adelantar los trámites pertinentes, restituya a la accionante Olivia Orlina Oyola Petro en su calidad de docente en provisionalidad en la Institución Educativa Agropecuaria Cerrito de la Palma, evitando que ello le genere perjuicios económicos o laborales en desarrollo del procedimiento administrativo.
  6. Tercero. RECORDAR a la Alcaldía Municipal de Sincelejo que la señora Olivia Orlina Oyola Petro goza de todas las garantías de los trabajadores en provisionalidad.
  7. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.