C-493 de 1997
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Juan Pablo Manotas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Características
- Alcance expresión usuarios
- Carácter oneroso
- Naturaleza de la relación jurídica
- Corresponde al legislador determinar régimen jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra artículo 130 (parcial) de la ley 142 de 1994 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos y se dictan otras disposiciones”.
El actor señaló que la preceptiva acusada vulneró los art. 15, 58, 83 y 369 de la Constitución Política porque pretende vincular al pago de los servicios públicos a los propietarios de los inmuebles en los cuales se prestan, sin ser usuarios necesariamente de dichos servicios; la norma desconoce el régimen contractual que surge por parte de un contrato celebrado por las partes, por ende, si el propietario, no usuario, no celebra el contrato de servicio público o no suscribe sus modificaciones o adiciones, éste no debe ser responsable de las obligaciones que de dicho contrato se deriven.
La Corte señaló que el régimen jurídico de los servicios públicos posee reserva legal, bajo ese entendido, se estableció que la relación jurídica entre las empresas que prestan el servicio y el usuario no es solamente contractual, sino también estatutaria.
Así mismo, estableció que la expresión “usuarios” asume que el propietario es también usuario de los servicios públicos domiciliarios y que esa comprensión subyace al establecimiento de la solidaridad en las obligaciones surgidas con ocasión de un contrato que, por disposición de la propia ley, son partes la empresa prestadora y los usuarios.
Se declaró exequible el art. 130 (parcial) de la Ley 142 de 1994.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 130 de la ley 142 de 1994, que dice:
- "El propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.