Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de octubre de 1997Sala Plena

C-493 de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Juan Pablo Manotas

Tema · dato duro
Partes Del Contrato En El Regimen De Servicios Publicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicios Publicos Domiciliarios
  • Características
  • Alcance expresión usuarios
  • Carácter oneroso
  • Naturaleza de la relación jurídica
Servicios Públicos
  • Corresponde al legislador determinar régimen jurídico
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra artículo 130 (parcial) de la ley 142 de 1994 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos y se dictan otras disposiciones”.

El actor señaló que la preceptiva acusada vulneró los art. 15, 58, 83 y 369 de la Constitución Política porque pretende vincular al pago de los servicios públicos a los propietarios de los inmuebles en los cuales se prestan, sin ser usuarios necesariamente de dichos servicios; la norma desconoce el régimen contractual que surge por parte de un contrato celebrado por las partes, por ende, si el propietario, no usuario, no celebra el contrato de servicio público o no suscribe sus modificaciones o adiciones, éste no debe ser responsable de las obligaciones que de dicho contrato se deriven.

La Corte señaló que el régimen jurídico de los servicios públicos posee reserva legal, bajo ese entendido, se estableció que la relación jurídica entre las empresas que prestan el servicio y el usuario no es solamente contractual, sino también estatutaria.

Así mismo, estableció que la expresión “usuarios” asume que el propietario es también usuario de los servicios públicos domiciliarios y que esa comprensión subyace al establecimiento de la solidaridad en las obligaciones surgidas con ocasión de un contrato que, por disposición de la propia ley, son partes la empresa prestadora y los usuarios.

Se declaró exequible el art. 130 (parcial) de la Ley 142 de 1994.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 130Ley 142/94EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. segundo. del artículo 130 de la ley 142 de 1994, que dice:
  3. "El propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.