C-275 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Hector Chacon Reyes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ciudadano en representación de persona jurídica
- Límites
- Naturaleza
- Potestad tributaria
- Relativo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 8/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declárase INHIBIDA para resolver de fondo acerca de la demanda instaurada contra la parte impugnada del artículo 1º de la Ley VIII de 1909 y contra los artículos 37, 68, 71 y parágrafo del 189 del Decreto 0624 de 1989 (Estatuto Tributario), por carencia actual de objeto.
- Segundo. Decláranse EXEQUIBLES, pero sólo en cuanto no violaron el derecho de propiedad ni quebrantaron el inciso 1º del artículo 317 de la Constitución, el artículo 166 del Decreto-Ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental); los artículos 44, 67, 69 -literal c-, 72, 73 (partes demandadas), 189 (la palabra "únicamente"), 398 (las palabras "ante el notario en el caso de bienes raíces", del inciso 2º, tal como quedó redactado a partir de la Ley 49 de 1990, artículo 18), 399 y 400 del Decreto 0624 de 1989 (Estatuto Tributario).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.