Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1909 · De honores a la memoria del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán en lo eaoeaivo Rentas Departamentales, además da las que lo eran antes de la expedición da la Ley 1.ª de 1908 y que no estén cedidas á loa Municipios, las de Licores Nacionales, Degüello de Ganado Mayor, registro y Anotación.

La Reata de Licores Nacionales como prende aquellas que en la actualidad la constituyen. Respecto de los vinos de producción nacional pueden los Departamentos declararlos incluidos ó no en dicha Renta.

La Renta de Degüello de Ganado Mayor la constituye un impuesto que no puede exceder de dos pesos oro para el macho y de dos pesos cincuenta centavos oro para la hembra, sobre cada resbovina que se dé al consumo.

Parágrafo

La Beata de Fabricación de Cigarrillos continuará tiendo nación si.

Parágrafo

La Renta de Tabacos con renta nacional, se hará efectiva únicamente sobre el consumo del artículo. En tal virtud son completamente libres la producción y exportación del tabaco del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-080/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1996
    C-275/96ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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