T-831 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Dora Nilsa Barragan Morales·Demandado Electrificadora Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Personas desplazadas por la violencia son sujetos de especial protección constitucional
- Exoneración en el pago de los servicios públicos procede cuando éste es el suscriptor de la cuenta
- Procedencia de la exoneración en el pago de servicios públicos durante el tiempo en que el inmueble no fue ocupado por el usuario, suscriptor o propietario siempre que haya denunciado el abandono del bien a alguna autori
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso.
La accionante fue desplazada de su vivienda en Barrancabermeja por grupos al margen de la ley y alega en la acción de tutela, que la entidad accionada le está cobrando el consumo inadecuado de energía que realizaron dichos grupos.
Se discute, que la entidad demandada no suspendió el mencionado servicio, pese a transcurrir dos períodos consecutivos sin pagar el consumo.
Se solicita la exoneración del pago correspondiente al consumo realizado durante el tiempo que duró el desplazamiento.
En sede de revisión la Sala constató la suscripción de un acuerdo de pago entre las partes, situación que condujo a la declaratoria de IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia.
- Segundo. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 27 de abril de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja que confirmo la negativa a la proteccion del derecho invocado por la actora.
- Tercero. DECLARAR improcedente el amparo deprecado pero por las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia relacionadas con la carencia actual de objeto.
- Cuarto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.