T-322 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Eliecer Suescun Garcia·Demandado Electrificadora Del Caribe, Electricaribe S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respeto al debido proceso como garantía indispensable para la adopción de decisiones relacionadas con la suspensión o la continuidad en la prestación de los servicios
- Propietario, usuario y tenedor del inmueble
- Relación con valores, principios y derechos fundamentales de las personas residentes en Colombia
- Improcedencia por cuanto la falta de prestación de servicio público no guarda relación de conexidad con algún derecho fundamental y no existe perjuicio irremediable
- Alcance
- Finalidad
- Límites a la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble
- Recuento jurisprudencial acerca de la ruptura entre el propietario y el usuario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al debido proceso e igualdad invocados por usuario de la empresa demandada a que le ha sido cobrada la suma de $5.850.900 por concepto de servicio de energia electrica , correspondiente a 74 facturas dejadas de pagar. <br>procedencia de la accion de tutela para solicitar la ruptura de la solidaridad entre el propietario y el usuario de los servicios publicos domiciliarios. <br>la corte advirtió que, de acuerdo con marcado jurisprudencia constitucional, el recurso de amparo resulta excepcionalmente conducente para proteger los derechos de los usuarios de servicios publicos de encontrarse en conexidad con derechos fundamentales o ante la falta de un mecanismo de defensa judicial idoneo para la conjuracion de un perjuicio irremediable.
En armonia con lo anterior, se ha afirmado que no siempre que se debata la ruptura de la solidaridad entre propietario y usuario se esta en presencia de un debate iusfundamental, pues debe demostrarse que fueron pretermitidas las formas propias del respectivo tramite. <br>la sala esclarecio, en el particular, que el actorle fue permitido el acceso al derecho de defensa, pero este se abstuvo de agotar la via gubernativa, aportar pruebas y controvertir las que le resultaren adversas.
Por tanto, no hubo tal violacion al debido proceso u otro derecho de raigambre fundamental. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de ese mismo Distrito Judicial el dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008) por los motivos expuesto en esta sentencia.
- SEGUNDO. LIBRESE por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.