C-353 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Dilian Francisca Toro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- No vulnera artículos 333, 334, y 366 de la Constitución
- Contradice principios constitucionales
- Usuarios sin capacidad de pago
- Manifestaciones concretas
- Características
- No gratuidad
- Concepto
- Relación de su satisfacción con la efectividad de ciertas garantías y derechos fundamentales
- Solidaridad y redistribución de ingresos
- No estudio de cargos formulados por intervenientes
- Criterios a considerar en determinación de costos fijos
- Participación de los usuarios en la toma de decisiones
- Contenido social
- Límites
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 142 de 1994 articulo 90.2 (parcial).
Se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
El cargo fijo como elemento de las formulas de tarifas.
Para la ciudadana la norma demandada desconoce los articulos 2 333 334 364 365 y 366 de la constitucion.
Existencia de cosa juzgada constitucional respecto a la vulneracion de los articulos 2 y 365 de la constitucion.
Los servicios publicos domiciliarios en relacion con la libre competencia economica la direccion general de la economia y las finalidades sociales del estado.
Constitucionalidad de la disposicion acusada respecto de los cargos formulados.
No siendo el cargo fijo uno de los elementos obligatorios de la tarifa las comisiones de regulacion pueden determinar otras alternativas con miras a alcanzar los fines que justifican su existencia en un mercado inscrito dentro de un estado social y democratico de derecho.
El regimen tarifario se debe caracterizar por los criterios no solo de costos sino de solidaridad y redistribucion.
Estarse a lo resuelto en c-041 de 2003 y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-041 de 2003, que declaro exequible el articulo 90.2 de la Ley 142 de 1994, por los cargos analizados.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, el articulo 90.2 de la Ley 142 de 1994, por no vulnerar los articulos 333, 334 y 366 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.