Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de septiembre de 2004Sala Plena

C-888 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ernesto Rey Cantor

Tema · dato duro
Reforma A La Constitucion Nacional. Funciones Especiales Del Fiscal General De La Nación. Existencia Del Fenómeno De La Cosa Juzgada Constitucional. Inhibición Por Inexistencia De Un Cargo De Inconstitucionalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo
  • Alcance
  • No introducción por vía de interpretación
Cosa Juzgada Constitucional
  • Acto legislativo que permite al Fiscal General asignar y desplazar libremente en las investigaciones
Fiscal General De La Nacion
  • Competencia para asignar procesos o actuar con fundamento en la jerarquía
Fiscalia General De La Nacion
  • Independencia judicial
Independencia Judicial
  • Doble sentido
  • Importancia
  • Principio fundamental del Estado Social de Derecho
Interpretacion Constitucional
  • Regla en materia de conflictos normativos
Sistema De Fiscalia Administrativa
  • Características del modelo norteamericano
  • Características del modelo italiano
Demanda De Inconstitucionalidad De Acto Legislativo
  • Actor no puede plantear un examen material
  • Cargo de inconstitucionalidad relativo al desbordamiento del poder de reforma por el Congreso
  • Inexistencia de cargo de inconstitucionalidad aunque intervención ciudadana lo hubiere planteado
Inhibicion De La Corte Constitucional Sobre Acto Legislativo
  • Inexistencia de cargo de inconstitucionalidad sobre el poder de reforma constitucional
Poder De Reforma De La Constitucion
  • No puede sobrepasar límites del modelo de Estado social y democrático de Derecho
Sistema De Fiscalia Judicial
  • Más garantista que el sistema de Fiscalía administrativa
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3º (parcial) del artículo 3º del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se reforma la Constitución Nacional.

El demandante adujo que la expresión “asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos” consagrada en la precitada norma, desconoce el valor justicia consagrado en el Preámbulo y los artículos 13, 28, 29, 228, 229 y 230 de la Constitución Política, así como el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De igual manera demandó, por vicios de forma, los siguientes apartes contenido en la misma disposición acusada “Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que” y “sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley”.

La Corte decidió: (i) ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-1092/03 mediante la cual se declaró exequible el tercer numeral del artículo 3 del Acto Legislativo 03 de 2002 y, (ii) Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con la expresión “asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos”, del inciso tercero del tercer artículo ibidem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 3/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Acto_legislativo 3/02 «Inciso 3.»INHIBITORIO
Sobre toda la normaActo_legislativo 03/02EXEQUIBLE
Sobre toda la normaActo_legislativo 03/02EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C- 1092 de 2003, en la cual se declaró exequible el tercer numeral del artículo 3 del Acto Legislativo 03 de 2002, por los cargos analizados en la parte motiva de la providencia.
  2. SEGUNDO. Declarase INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con la expresión "asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos", del inciso
  3. tercero. del tercer artículo del Acto Legislativo 03 de 2002, por ineptitud formal de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJaime Araujo RenteríaAclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.