C-888 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ernesto Rey Cantor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- No introducción por vía de interpretación
- Acto legislativo que permite al Fiscal General asignar y desplazar libremente en las investigaciones
- Competencia para asignar procesos o actuar con fundamento en la jerarquía
- Independencia judicial
- Doble sentido
- Importancia
- Principio fundamental del Estado Social de Derecho
- Regla en materia de conflictos normativos
- Características del modelo norteamericano
- Características del modelo italiano
- Análisis del sistema de Fiscalía
- Actor no puede plantear un examen material
- Cargo de inconstitucionalidad relativo al desbordamiento del poder de reforma por el Congreso
- Inexistencia de cargo de inconstitucionalidad aunque intervención ciudadana lo hubiere planteado
- Inexistencia de cargo de inconstitucionalidad sobre el poder de reforma constitucional
- No puede sobrepasar límites del modelo de Estado social y democrático de Derecho
- Más garantista que el sistema de Fiscalía administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3º (parcial) del artículo 3º del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se reforma la Constitución Nacional.
El demandante adujo que la expresión “asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos” consagrada en la precitada norma, desconoce el valor justicia consagrado en el Preámbulo y los artículos 13, 28, 29, 228, 229 y 230 de la Constitución Política, así como el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De igual manera demandó, por vicios de forma, los siguientes apartes contenido en la misma disposición acusada “Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que” y “sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley”.
La Corte decidió: (i) ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-1092/03 mediante la cual se declaró exequible el tercer numeral del artículo 3 del Acto Legislativo 03 de 2002 y, (ii) Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con la expresión “asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos”, del inciso tercero del tercer artículo ibidem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 3/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C- 1092 de 2003, en la cual se declaró exequible el tercer numeral del artículo 3 del Acto Legislativo 03 de 2002, por los cargos analizados en la parte motiva de la providencia.
- SEGUNDO. Declarase INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con la expresión "asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos", del inciso
- tercero. del tercer artículo del Acto Legislativo 03 de 2002, por ineptitud formal de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.