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C-353/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-353/069 de mayo de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Cargo Fijo En Tarifa De Servicios Publicos Domiciliarios. No Vulnera La Constitución

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-353 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIACARGO FIJO EN TARIFA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Contradice principios constitucionales (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6002Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90-2, parcial, de la Ley 142 de 1994Magistrado Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto de siempre por las decisiones de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto a esta sentencia, con fundamento en las siguientes razones: Considero que la Constitución contiene unos parámetros claros en materia de servicios públicos domiciliarios que no son nuevos, sino que vienen planteándose con anterioridad. De acuerdo con estos criterios constitucionales, no existe Estado Social de Derecho sin prestación eficiente de servicios públicos para todas las personas, y no sólo prestación de estos servicios restringida a aquéllas personas que puedan pagarlos (art. 365 a 370 C.N.). En este sentido, me permito reiterar mi posición en relación con el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto a que si bien es válido que los particulares pueden prestar estos servicios y tienen derecho a derivar unas utilidades de ellos, en aquellos sectores donde la prestación de estos servicios no sea atractiva para los particulares, es al Estado a quien corresponde prestar los servicios públicos domiciliarios, por cuanto estos servicios son inherentes a los fines sociales del Estado.La Constitución también dispone que el régimen tarifario debe ser señalado por la ley y que además de los costos debe tenerse en cuenta la solidaridad y la redistribución de los ingresos, pero no en la forma en que se plantea en la presente sentencia. En este sentido, me permito manifestar mi acuerdo con las observaciones expuestas en Sala por el magistrado Humberto Sierra, en cuanto a que si la finalidad del cargo fijo es la de mantener la sostenibilidad de la empresa, quiere decir que se trata de una utilidad para la empresa, pues si no lo fuera, deberían entregarse esos recursos a los sectores más pobres, a través de una cuenta especial. A mi juicio, las dificultades que plantea el cargo fijo no se solucionan con señalar que haya tarifas diferenciales, pues el problema reside en que no están definidos los criterios para determinar el cargo fijo. En este sentido, me permito igualmente reiterar mi criterio, según el cual, la solidaridad no puede ser entendida en favor de la empresa. Por esta razón, considero que no todos los costos deben ser asumidos por los usuarios sin que las empresas reduzcan alguna vez su tasa de ganancia, puesto que ello contradice claramente los principios constitucionales de un Estado Social de Derecho en que debe basarse el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios.Por las razones expuestas, discrepo de la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- M.P. Jaime Córdoba Triviño. En la medida que se ha podido establecer por la Corte unos argumentos de inconstitucionalidad y, en consecuencia, un problema jurídico a resolver, significa que no se presenta una ineptitud sustancial de la demanda, como lo considera el interviniente, por lo cual los cargos de inconstitucionalidad resultan aptos para ejercer el control de constitucionalidad. Ver sentencia C-150 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Ernst Wolfgang Böckenförde, Estudios sobre Estado de Derecho y democracia. Ed. Trotta, Madrid. 2000, p.

37. Ver sentencia C-150 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-616 de 2001; M.P Rodrigo Escobar Gil, precitada. M.P. Jaime C Artículo

10. Sentencia T-578 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Concepto acogido en las sentencias C-444 de 1998 y C-041 de 2003. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-389 del 22 de mayo de 2002 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). Sentencia C-041 de 2003. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia C-389 de 2002 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Ley 142 de 1994, artículo 86 Ley 142 de 1994, artículo 87 Ley 142 de 1994, artículo 90 Sentencia con