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C-353/06
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-353/069 de mayo de 2006

Aclaración de voto

MagistradoJaime Córdoba Triviño

Tema de la sentencia: Cargo Fijo En Tarifa De Servicios Publicos Domiciliarios. No Vulnera La Constitución

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-353 06CARGO FIJO EN TARIFA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Usuarios sin capacidad de pago (Aclaración de voto)En mi criterio habría sido importante desarrollar con mayor alcance y especialmente en orden a desatar la tensión constitucional que puede presentarse entre los criterios adoptados por la Corte para resolver el punto en cuestión y la circunstancia específica de un grupo de usuarios que podrían estar en absoluta incapacidad de pagar el costo fijo bajo la perspectiva de la cláusula del Estado Social. En este sentido debió precisarse con toda nitidez que el cargo fijo es una opción que tienen las empresas de servicios públicos domiciliarios, pero en relación con el universo de usuarios con capacidad de pago.Referencia: sentencia C-353 de 9 de mayo de 2006La Corte en decisión mayoritaria, que el suscrito Magistrado comparte en sus premisas básicas y conclusión, decidió declarar exequible , el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994 en relación con los cargos de inconstitucionalidad planteados en la demanda por violación de los artículos 333, 334 y 366 de la Carta. La decisión de la Corte se apoya en varias consideraciones, entre las cuales se resaltan las siguientes: i) el margen razonable que la Constitución le atribuye al legislador para establecer los elementos de las fórmulas de las tarifas en materia de servicios públicos domiciliarios, entre los cuales está precisamente “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso” ii) el legislador en este aspecto no ha indicado como opción única e inexorable la inclusión de dicho costo, pues podrían las comisiones de regulación tomar otras alternativas “con miras a alcanzar los fines que justifican su existencia en un mercado inscrito dentro de un estado Social y Democrático de Derecho”; iii) la finalidad de este cargo fijo no es otra que “las empresas puedan recuperar los costos por los servicios prestados que puedan originarse en la disponibilidad permanente del servicio, para lo cual se debe subvencionar los gastos necesarios que implica esta garantía…” (subraya fuera de texto); iv) la Carta en estos casos no autoriza obtención de beneficios obtenidos en condiciones de ineficacia (art. 365), pero si la recuperación de los costos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio y su prestación eficiente (art. 333) y v) la gratuidad de los servicios públicos domiciliarios no está contemplada en la Constitución.Con todo en mi criterio habría sido importante desarrollar con mayor alcance y especialmente en orden a desatar la tensión constitucional que puede presentarse entre los criterios adoptados por la Corte para resolver el punto en cuestión y la circunstancia específica de un grupo de usuarios que podrían estar en absoluta incapacidad de pagar el costo fijo bajo la perspectiva de la cláusula del Estado Social. En este sentido debió precisarse con toda nitidez que el cargo fijo es una opción que tienen las empresas de servicios públicos domiciliarios, pero en relación con el universo de usuarios con capacidad de pago. El otro universo obliga un examen a partir del principio de solidaridad y el mandato constitucional que impide cualquier exclusión en la prestación de este tipo de servicios, lo cual no supone necesariamente su prestación gratuita y se pero si impide sujetar la tarifa a criterios exclusivos de sostenibilidad, competitividad o logros financieros de las empresas, criterio que adopta la propia Corte en la decisión cuyo voto aclaro.JAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistradoFecha ut supra.