Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de noviembre de 2007Sala Plena

C-924 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Sergio Eduardo Estarita Jimenez

Tema · dato duro
Servicios Publicos. Instrumentos Para La Consecución Del Bienestar General Y El Mejoramiento De La Calidad De Vida De La Población
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Servicios Publicos
  • Cláusulas que comprende
  • Definición
  • Negocio jurídico consensual
  • Características
  • Normas aplicables
  • Partes
  • Suscriptor
  • Usuarios
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Carácter de las prerrogativas de las empresas prestadoras
  • carácter de su relación con los usuarios
Resolucion De Contratos De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Causales
  • Corte del servicio no tiene carácter definitivo
  • Efectos
  • No se le aplican todos los elementos que rigen en el derecho civil
  • Facultad en cabeza de la empresa prestadora
  • Modalidad de terminación de contratos
  • Sujeción al debido proceso
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Armonía con el contenido dogmático de la Constitución
  • Elementos esenciales
  • Relación con valores, principios y derechos fundamentales de las personas residentes en Colombia
  • Restablecimiento del servicio
  • No son exclusivamente una actividad económica
Servicios Públicos
  • Inseparable del modelo de estado social de derecho
  • Instrumentos para la consecución del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población
  • Inherentes a la finalidad social del Estado
Cosa Juzgada Constitucional
  • Enunciados normativos que permiten a las empresas prestadoras resolver el contrato de servicios públicos
Estado
  • Finalidades sociales
  • Eje temático de actuación de las ramas del poder público
12 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 142 de 1994 articulo 141 (parcial).

Se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Incumplimiento terminacion y corte del servicio.estima el demandante que los enunciados normativos acusados violan los articulos 1 2 13 365 y 366 constitucionales.la supuesta existencia de cosa juzgada respecto de los enunciados normativos demandados.

La supuesta ineptitud sustancial de la demanda.

Los servicios publicos domiciliarios y el contenido dogmatico de la constitucion de 1991.

Es clara la conexion de los servicios publicos domiciliarios con el contenido dogmatico de la carta de 1991 especialmente con el principio de estado social de derecho con los principios de solidaridad y con la finalidad estatal de la redistribucion del ingreso y el deber estatal de satisfaccion de las necesidades basicas de los asociados.

El contrato de servicios publicos y la relacion contractual entre las empresas prestadoras y los usuarios y/o suscriptores.estarse a lo resuelto en c-389 de 2002 y exequibles los incisos primero y segundo del articulo 141 de la ley 142 de 1994

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 141Ley 142/94 «incisos 1 y 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Estarse a lo decidido en la sentencia C-389 de 2002 en la cual se declararon EXEQUIBLES los incisos primero,
  2. segundo. y
  3. cuarto. del artículo 141 de la Ley 142 de 1994.
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE los incisos
  5. primero. y
  6. segundo. del artículo 141 de la Ley 142 de 1994, por los cargos examinados en la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.