C-924 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sergio Eduardo Estarita Jimenez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cláusulas que comprende
- Definición
- Negocio jurídico consensual
- Características
- Normas aplicables
- Partes
- Suscriptor
- Usuarios
- Carácter de las prerrogativas de las empresas prestadoras
- carácter de su relación con los usuarios
- Requisitos
- Causales
- Corte del servicio no tiene carácter definitivo
- Efectos
- No se le aplican todos los elementos que rigen en el derecho civil
- Facultad en cabeza de la empresa prestadora
- Modalidad de terminación de contratos
- Sujeción al debido proceso
- Causales
- Efectos
- Armonía con el contenido dogmático de la Constitución
- Elementos esenciales
- Relación con valores, principios y derechos fundamentales de las personas residentes en Colombia
- Restablecimiento del servicio
- No son exclusivamente una actividad económica
- Inseparable del modelo de estado social de derecho
- Instrumentos para la consecución del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población
- Inherentes a la finalidad social del Estado
- Enunciados normativos que permiten a las empresas prestadoras resolver el contrato de servicios públicos
- Finalidades sociales
- Eje temático de actuación de las ramas del poder público
- Efectos de la resolución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 142 de 1994 articulo 141 (parcial).
Se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Incumplimiento terminacion y corte del servicio.estima el demandante que los enunciados normativos acusados violan los articulos 1 2 13 365 y 366 constitucionales.la supuesta existencia de cosa juzgada respecto de los enunciados normativos demandados.
La supuesta ineptitud sustancial de la demanda.
Los servicios publicos domiciliarios y el contenido dogmatico de la constitucion de 1991.
Es clara la conexion de los servicios publicos domiciliarios con el contenido dogmatico de la carta de 1991 especialmente con el principio de estado social de derecho con los principios de solidaridad y con la finalidad estatal de la redistribucion del ingreso y el deber estatal de satisfaccion de las necesidades basicas de los asociados.
El contrato de servicios publicos y la relacion contractual entre las empresas prestadoras y los usuarios y/o suscriptores.estarse a lo resuelto en c-389 de 2002 y exequibles los incisos primero y segundo del articulo 141 de la ley 142 de 1994
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Estarse a lo decidido en la sentencia C-389 de 2002 en la cual se declararon EXEQUIBLES los incisos primero,
- segundo. y
- cuarto. del artículo 141 de la Ley 142 de 1994.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE los incisos
- primero. y
- segundo. del artículo 141 de la Ley 142 de 1994, por los cargos examinados en la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.