Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2005

T-1104 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jaime Castro Lopez Vs. Empresas Publicas De Medellín Eeppm

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna de persona a quien la empresa le niega la conexión de su vivienda al servicio de agua potable aduciendo que no cuenta con redes de acueducto a las que pueda ser conectada la vivienda del demandante.

Solicita se ordene a las empresas publicas la conexión de su vivienda al servicio legal de agua potable.

Servicios publicos servicio publico domiciliario y el derecho al agua.

El llamado estado de bienestar es uno de los rasgos definitorios del estado de derecho.

La jurisprudencia de la corte constitucional ha señalado la existencia de un derecho al agua que tiene carácter de derecho fundamental cuando el líquido está destinado para el uso de las personas en cuanto contribuye a la vida la salud y la salubridad pública.

El servicio público domiciliario de acueducto puede ser objeto de protección judicial a través de la acción de tutela.

Esta sala ordenará a las empresas públicas de medellín "eeppm" que conecten la vivienda del actor al servicio público domiciliario de acueducto realizando todas las obras y todos los estudios técnicos que para ello sean necesarios.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de mayo de 2005 por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Medellín, por medio de la cual revocó aquella dictada en primera instancia el
  2. primero. (11) de marzo de 2005 por el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, denegando el amparo deprecado por el señor Jaime Castro López en el proceso de tutela que éste inició contra las Empresas Públicas de Medellín "EEPPM".
  3. En su lugar, CONCEDER el amparo deprecado por el actor de su derecho a la vida digna.
  4. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al las Empresas Públicas de Medellín "EEPPM" que conecten la vivienda del señor Jaime Castro López al servicio público domiciliario de acueducto, realizando todas las obras y todos los estudios técnicos que para ello sean necesarios.
  5. Tercero. ADVERTIR a las Empresas Públicas de Medellín "EEPPM" que sólo podrá recaudar del señor Jaime Castro López lo que corresponde estrictamente a la instalación del servicio público domiciliario de acueducto que éste requiere; es decir lo rigurosamente necesario para llevar dicho servicio desde la red pública hasta la casa del actor, omitiendo en el recobro todo aquello que tiene que ver con los estudios técnicos necesarios para la realización de la misma, y observando el principio de máxima economía.
  6. Cuarto. ADVERTIR a las Empresas Públicas de Medellín "EEPPM" que, previa realización de la conexión de la vivienda del señor Jaime Castro López al servicio público domiciliario de acueducto, la EEPPM podrá llegar a un acuerdo de pago con éste por concepto del coste de la obra. De hacerlo así, las Empresas Públicas de Medellín "EEPPM" deberán ofrecerle al señor Jaime Castro López un sistema de financiación de lo que adeude, que esté de acuerdo con los ingresos de este último.
  7. Quinto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.