Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 1994

T-244 de 1994

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Arnulfo Camacho Medina

Tema · dato duro
Construccion De Obras Para El Aprovechamiento De Aguas De Uso Publico. Der. A La Vida. Guaduas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Cumplimiento
  • Falta de reglamentación
Medio Ambiente Sano
  • Protección y conservación
Aguas De Uso Publico
  • Construcción obras de aprovechamiento por particulares
Autoridad Publica
  • Omisión
  • Efectividad
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. Revocar por las razones expuestas, la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de diciembre de 1993, en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano ARNULFO CAMACHO MEDINA contra Carlos Adolfo Van Arcken, Maria Angélica Medina y el INDERENA - Regional Cundinamarca.
  4. SEGUNDO. Conceder la solicitud de tutela, en cuanto a la protección del derecho a la vida del accionante y demás miembros de la comunidad de la vereda de Peladeros, Municipio de Guaduas, Cundinamarca, amenazado por las conductas omisivas del INDERENA - Regional Cundinamarca y de la Alcaldía Municipal de Guaduas.
  5. TERCERO. Ordenar al INDERENA - Regional Cundinamarca, para que proceda dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a quitar o suprimir los registros que existen en el embalse construído en el predio "El Descanso", quebrada Guayabal o El Salitre, de manera que el agua que se encuentra almacenada pueda transitar o fluir libremente por el cauce de la quebrada que conduce el agua hacia la comunidad.
  6. CUARTO. Ordenar al señor Gobernador de Cundinamarca, para que disponga a la mayor brevedad de los recursos necesarios y provea lo pertinente a efectos de que el Instituto de Aguas de Cundinamarca, dentro de la vigencia del
  7. segundo. semestre de 1994, proceda a efectuar el estudio, elaboración y ejecución del proyecto de construcción de un acueducto para la vereda de Peladeros, Municipio de Guaduas.
  8. En este sentido, se oficiará al Instituto de Aguas de Cundinamarca, con el objeto de que adelante el estudio correspondiente, para la realización del acueducto veredal en mención.
  9. QUINTO. Ordenar que por Secretaría General de la Corte Constitucional, se comunique el contenido de esta providencia al Ministerio del Medio Ambiente, al INDERENA -Regional Cundinamarca-, al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al Instituto de Aguas de Cundinamarca y al señor Alcalde Municipal de Guaduas.
  10. SEXTO. Oficiar a la Procuraduría General de la Nación, para efectos de que investigue el incumplimiento por parte del señor Alcalde del Municipio de Guaduas, Cundinamarca y del INDERENA - Regional Cundinamarca, a la orden contenida en la Resolución No. 449 de 1993.
  11. SEPTIMO. Comisionar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al igual que al Personero del Municipio de Guaduas, para que velen por el cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de esta providencia.
  12. OCTAVO. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique el contenido de esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.