C-1189 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Mendieta Montealegre William Y Otro·Demandado Ley 812 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Noción
- Mandato constitucional que impone al Estado el deber de hacerlo efectivo
- Improcedencia por cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Inexequible
- Vulnera constitución y desconoce obligación del estado de garantizar la prestación de servicios públicos esenciales
- Hace parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
- Normas referentes a la vivienda digna en condiciones adecuadas y garantías de seguridad en la tenencia
- Resulta incompatible con el régimen constitucional
- Análisis de proporcionalidad
- Aspectos que la medida legislativa debe tener en cuenta para determinar su razonabilidad y proporcionalidad
- Competencia del legislador limitada por el ordenamiento constitucional
- Supone incumplimiento de las obligaciones constitucionales del Estado
- Implicaciones
- Vigencia de la disposición demandada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 99 de la Ley 812 de 2003, por el cual la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.
Los accionantes consideran que la norma acusada viola los artículos 44, 49, 51 y 366 de la Carta Superior.
La disposición acusada establece dos prohibiciones respecto de los “asentamientos originados en invasiones o loteos ilegales realizados con posterioridad de la presente ley.” Primero, prohíbe “la inversión de recursos públicos” en las áreas mencionadas.
Segundo impide a “las entidades prestadoras de servicios públicos” suministrar dichos servicios a las “edificaciones que se ejecuten en estas condiciones.
Los actores interpretan el artículo 99 cuestionado de tal forma que, las prohibiciones prescritas en él estuvieren dirigidas exclusivamente a impedir la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Por esto, la razón de su demanda se basa principalmente en la violación de los derechos a la salud y la vida de las personas que no tienen acceso al servicio de agua potable o de alcantarillado.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que los mecanismos de intervención y de regulación estudiados en el presente proceso, tal como están definidos por la norma acusada, son inconstitucionales.
Con base en lo anterior declaró INEXEQUIBLE el artículo demandando.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 812/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 99 de la Ley 812 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.