T-038 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Yomaris Isabel Utria·Demandado Electricaribe S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la peticionaria no ha agotado los mecanismos de defensa, ni ha argumentado la existencia de un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La accionante tiene una deuda con la entidad accionada debido a que su arrendatario no cancelo durante 5 años el servicio público de luz, por lo tanto presentó reclamación a la entidad accionada para que se rompiera la solidaridad y esta se negó a acceder a dicha solicitud.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir la facturación emitida por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, se concluye que la tutela en este caso resulta improcedente para obtener la protección del derecho alegado y no es el mecanismo judicial idóneo para dirimir la controversia planteada.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal de Decisión- que denegó por improcedente el amparo solicitado en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.