T-1252 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Emérida Sanabria Silva·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccional Boyacá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago a la madre aunque exista ausencia del hijo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud e integridad física de afiliada a la empresa accionada a quien se le ha negado el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad bajo el argumento de la insatisfacción del requisito del pago de los aportes durante el periodo de la licencia. <br>la sala se reimitió a lo dispuesto en la sentencia t-530 de 2007 en la cual se dispuso el pago de la prestación respectiva en favor de una mujer que había cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación y había resultado desvinculada durante la licencia.
Circunstancia análoga tiene ocurrencia en el caso en cuestión, por lo cual se procedió a ordenar el pago de la licencia de maternidad respectiva en beneficio de la accionante y su hijo. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida por Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso y en su lugar proteger los derechos a la salud y la integridad física de Luz Emérida Sanabria Silva.
- Tercero. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Boyacá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, le pague a Luz Emérida Sanabria Silva la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.