T-530 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Lourdes Amira Diaz Buelvas Y Otras Vs. Coomeva Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pagos proporcionales o completos de la licencia de maternidad dependiendo del caso en los procesos acumulados
- Protección constitucional especial
- Hace parte del mínimo vital
- Deber de cotización durante periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo
- Evolución jurisprudencial en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida la seguridad social y al minimo vital de afiliadas a quienes las entidades accionadas se niegan a reconcerles y pagarles la licencia de maternidad aduciendo en algunos casos la no cotizacion durante la totalidad del periodo de gestacion y la mora presentada en el pago de las cotizaciones.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.la proteccion a la maternidad y la jurisprudencia de la corte constitucional.
Ambitos de amparo a la mujer embarazada y en periodo de lactancia.
Procedencia de la tutela en casos de licencia de maternidad.
Viabilidad de la accion de tutela como mecanismo judicial para lograr el efectivo pago de la licencia de maternidad.
El deber de cotizar durante el periodo de gestacion debe analizarse en cada caso especifico.
Allanamiento a la mora.
Termino para reclamar el pago de la prestacion economica por concepto de licencia de maternidad.
Evolucion jurisprudencial en relacion con el pago completo o pago proporcional de la licencia de maternidad segun las semanas cotizadas durante el periodo de gestacion de tal forma que si se ha de jado de cotizar por menos de dos meses frente al total de tiempo de gestacion se ordene el pago de la licencia de maternidad de manera completa y si las semanas dejadas de cotizar superan los dos meses frente al total de semanas que duro el periodo de gestacion el pago de la licencia de maternidad se hara de manera proporcional a dichas semanas cotizadas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (44 puntos)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, el cual fue suspendido mediante Auto de fecha 14 de mayo de 2007
- Segundo. INAPLICAR con base en el articulo 4o de la Constitucion Politica para los casos concretos de las senoras Lourdes Amira Diaz Buelvas, Maribel Sanchez Gonzalez, Lisdey Galvez Valencia, Luz Shirley Cuervo Lopez, Rosana Elena Pimienta Mercado, Maria del Carmen Avella Fonseca, Yiceth Paola Ramos Moran, Ruby Regina Pacheco Ortega, Cristina Isabel Alfaro Vargas, Consuelo Lina Blanquicett Zambrano, Nancy Agudelo Londono, Yulli Vanessa Lopez Izquierdo, Indira Liliana Sanchez Romero, Maria Mercedes Camargo Rueda, Damaris Esther Aguas Martinez, Viviana Esther Contreras Burgos y Francy Estrella Oliveros Perdomo, el Decreto 806 de 1998, articulo 63 y el Decreto 047 de 2000, articulo 3o, numeral 2o.
- Para el caso de la senora Luz Adriana Arboleda Rueda, INAPLICAR el articulo 4 del Decreto 1406 de 1999.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de diciembre de 2006 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Cartagena en el expediente T-1547227. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada, y ORDENAR a la E.P.S. COOMEVA, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Lourdes Amira Diaz Buelvas la licencia de maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de enero de 2007 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Cali en el expediente T-1549565. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. Servicio Occidental de Salud - S.O.S.-, que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Maribel Sanchez Gonzalez, la totalidad de su licencia de maternidad.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de enero de 2007 por el Juzgado Once Penal Municipal de Cali en el expediente T-1549683. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. COMFENALCO, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y su aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Lisdey Galvez Valencia la totalidad la licencia de maternidad, teniendo en cuenta para ello, las semanas cotizadas y las semanas de su periodo de gestacion.
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Granada (Meta), en el expediente T-1552575. En su lugar, CONCEDER la tutela y ORDENAR a la E.P.S. HUMANA VIVIR, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a cancelar a la senora Luz Shirley Cuervo Lopez, la totalidad de la licencia de maternidad.
- Septimo. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2006 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla en el expediente T-1554056. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. SALUD TOTAL, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Rosana Elena Pimienta Mercado, la totalidad de la licencia de maternidad.
- Octavo. REVOCAR la sentencia proferida 5 de febrero de 2007 por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota en el expediente T-1554317. En su lugar, CONCEDER la tutela y ORDENAR a la E.P.S. SUSALUD, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele en su totalidad la licencia de maternidad a la senora Maria del Carmen Avella Fonseca.
- Noveno. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Soledad (Atlantico), en el expediente T-1555177. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. SALUDCOOP para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y su aun no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de la licencia de maternidad de la senora Maria del Carmen Avella Fonseca.
- Decimo. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla en el expediente T-1567130. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. SALUD TOTAL, que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagara a la senora Ruby Regina Pacheco Ortega, la totalidad de la licencia de maternidad por ella reclamada.
- Decimo.
- primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2007 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla en el expediente T-1572922, cuya accionante es la senora y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto, razon por la cual no se impartira orden alguna.
- Decimo.
- segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2006 por el Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla en el expediente T-1575081. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. COOMEVA, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, reconozca la totalidad de la licencia de maternidad a que tiene derecho la senora Consuelo Lina Blanquicett Zambrano
- Decimo.
- tercero. REVOCAR la sentencia del 4 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellin en el expediente T-1575810. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. SALUD TOTAL que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Nancy Agudelo Londono la totalidad de la licencia de maternidad.
- Decimo.
- cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de enero de 2007 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Cali en el expediente T-1575897. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. Servicio Occidental de Salud -S.O.S.-, que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Yulli vanessa Lopez Izquierdo, la totalidad de la licencia de maternidad.
- Decimo.
- quinto. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Armenia del 1deg de febrero de 2006 en el expediente T-1576786. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. COMFENALCO, que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Indira Liliana Sanchez Romero, la totalidad de la licencia de maternidad.
- Decimo.
- sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellin del 15 de diciembre de 2006 en el expediente T-1579127. INAPLICAR el paragrafo 2 del articulo 40 del Decreto 1406 de 1999 solo en el presente caso. CONCEDER la tutela y ORDENAR a la E.P.S. COMFENALCO que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Luz Adriana Arboleda Rueda, la totalidad de la licencia de maternidad
- Decimo.
- septimo. REVOCAR la sentencia proferida el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla del 19 de enero de 2007 en el expediente T-1579539. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. COLMEDICA, que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Maria Mercedes Camargo Rueda, su licencia de maternidad en proporcion a las semanas cotizadas respecto de su periodo de gestacion.
- Decimo.
- octavo. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de octubre de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo en el expediente T-1579596. En su lugar, CONCEDER la tutela y ORDENAR a la E.P.S. COOMEVA, que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Damaris Esther Aguas Martinez, la totalidad de su licencia de maternidad por haber operado el allanamiento a la mora.
- Decimo.
- noveno. REVOCAR la sentencia proferida por 26 de diciembre de 2006, por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla en el expediente T-1597389. En su lugar, CONCEDER la tutela y ORDENAR a la E.P.S. COOMEVA, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Viviana Esther Contreras Burgos, su licencia de maternidad, de manera proporcional.
- Vigesimo. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de enero de 2007 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, en el expediente T-1556303. En su lugar, CONCEDER la tutela, y ORDENAR a la E.P.S. COOMEVA, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Francy Estrella Oliveros Perdomo la totalidad de su licencia de maternidad.
- Vigesimo
- primero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.