Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2007

T-323 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maribel Rodriguez Rodriguez Y Otros Vs. Salud Total Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Deber de cotización durante periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo
  • Cancelación equivale a pago de salarios
  • Alcance
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Acción De Tutela
  • Niños, adolescentes y mujeres cabeza de familia sujetos de especial protección
Madre Cabeza De Familia
  • Objetivo de la protección constitucional reforzada
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida la seguridad social y al minimo vital y movil asi como los derechos del recien nacido de afiliadas a quienes las entidades se niegan al reconocimiento de las licencias de maternidad aduciendo que no cuentan con el numero de semanas de cotizacion exigidas.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad.procedencia de la tutela en casos de licencia de maternidad.

El deber de cotizar durante el periodo de gestacion debe analizarse en cada caso especifico.

Las entidades prestadoras de salud tienen la obligacion de estudiar las circunstancias de cada caso especifico para exigir el cumolimiento de cotizacion durante el periodo de gestacion.

Allanamiento a la mora.

Madre gestante cabeza de familia.

Las madres cabeza de familia gozan de una proteccion reforzada.concedida.

Se inaplican los decretos 806 de 1998 y 047 de 2000 con base en el articulo 4 de la constitucion politica

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos dentro del expediente T-1525077 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Bogotá el diez (10) de noviembre de 2006 que decidió confirmar la sentencia del Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá de catorce (14) de septiembre de 2006 que negó la acción de tutela a la señora Maribel Rodríguez Rodríquez
  3. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por la señora Maribel Rodríguez Rodríguez. Por consiguiente, ORDENAR a FAMISANAR E.P.S., Seccional Bogotá que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, si no lo ha hecho todavía, proceda a pagar la licencia de maternidad a la accionante.
  4. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido dentro del expediente T-1522144 por el Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal de Neiva el veintiuno (21) de noviembre de 2006.
  6. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicita por la señora María Isabel Trujillo Ramírez. Por consiguiente, ORDENAR a SANITAS E.P.S., Seccional Neiva que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, si no lo ha hecho todavía, proceda a pagar la licencia de maternidad a la accionante.
  7. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido dentro del expediente T-1525552 por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, el 3 de noviembre de 2006.
  8. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicita por la señora Luz Marina Leguizamón. Por consiguiente, ORDENAR a SALUD TOTAL E.P.S., Seccional Bogotá que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, si no lo ha hecho todavía, proceda a pagar la licencia de maternidad a la accionante.
  9. CUARTO. REVOCAR el fallo proferido dentro del expediente T-1522172 por el Juzgado
  10. Cuarto. Penal del Circuito de Santa Marta el veintitrés (23) de octubre de 2006, que decidió revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  11. Primero. Penal Municipal de Santa Marta el veinte (20) de septiembre de 2006.
  12. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por la señora Yesenia Mabel Musso Rocha. Por consiguiente, ORDÉNASE a SALUD TOTAL E.P.S., Seccional Santa Marta que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, si no lo ha hecho todavía, proceda a pagar la licencia de maternidad a la accionante.
  13. QUINTO. REVOCAR el fallo proferido dentro del expediente T-1521493 por el Juzgado
  14. Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla, el cuatro (4) de septiembre de 2006, que decidió revocar la sentencia proferida por el fallo del Juzgado
  15. Primero. Penal Municipal de Barranquilla el veintiocho (28) de febrero de 2006.
  16. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por la señora Manuela Cassiani Reyes. Por consiguiente, ORDÉNASE a SALUD TOTAL E.P.S., Seccional Barranquilla que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, si no lo ha hecho todavía, proceda a pagar la licencia de maternidad a la accionante.
  17. SEXTO. REVOCAR el fallo proferido dentro del expediente T-1519088 por el Juzgado
  18. Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla, el 19 de septiembre de 2006, que decidió revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  19. Primero. Penal Municipal de Barranquilla el 12 de julio de 2006.
  20. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por la señora Lourdes Duncan Domínguez. Por consiguiente, ORDÉNASE a SALUD TOTAL E.P.S., Seccional Barranquilla que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, si no lo ha hecho todavía, proceda a pagar la licencia de maternidad a la accionante.
  21. SEPTIMO. INAPLICAR con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para los casos concretos de las señoras Maribel Rodríguez Rodríguez, María Isabel Trujillo Ramírez, Luz Marina Leguizamón Alonso, Yesenia Mabel Musso Rocha, Manuela Cassiani Reyes y Lourdes Duncan Domínguez, el Decreto 806 de 1998, artículo 63 y el Decreto 047 de 2000, artículo 3º, numeral 2º.
  22. OCTAVO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.