Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2012

T-103 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Maria Esperanza Moralez Ariza En Representacion De Su Hijo Luis Ernesto Gonzalez Morales Y Otro·Demandado Solsalud E.P.S. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo 029/11
  • Definió, aclaró y actualizó integralmente el POS del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Derecho Fundamental A La Salud
  • Acceso a servicios de pediatría de forma directa sin previa remisión del médico general
  • Reiteración de jurisprudencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las acciones de tutela se interponen en representación de un menor de edad y de una mujer de 52 años de edad, quienes de manera respectiva se encuentran afiliados a SOLSALUD E.P.S y EMDISALUD E.P.S.S..

Se alega la vulneración de derechos fundamentales a los representados, en tanto las entidades prestadoras de salud negaron la autorización para la práctica de exámenes y citas ordenadas por los respectivos médicos tratantes.

Los procedimientos fueron negados bajo el argumento de no estar contemplados dentro del POS y por estar frente a un hecho superado, sin tener en cuenta que el servicio se requiería para un menor de dieciocho años y para una mujer en delicado estado de salud.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la salud como derecho fundamental y sobre el Acuerdo de la Comisión de Regulación en Salud que a finales del año 2011 definió, aclaró y actualizó el POS del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Se dispone TUTELAR los derechos invocados y ordenar a las entidades accionadas ordenar las citas y los exámenes requeridos por los pacientes representados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en agosto 29 de 2011 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Acevedo (Huila), que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna invocados por Maria Esperanza Morales Ariza, en representacion de su hijo Luis Ernesto Gonzalez Morales (expediente T-3221596).
  2. En consecuencia, se ordena a Solsalud EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia ordene la cita con el pediatra y le siga dispensando el servicio integral de salud que el respectivo medico tratante le prescriba al nino Luis Ernesto Gonzalez Morales.
  3. Segundo. REVOCAR el fallo proferido en noviembre 29 de 2010 por el Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Cartagena, que nego el amparo pedido. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna invocados por el Personero Municipal de Arjona a favor de Nereyda Esther Mesa Gonzalez (expediente T-3230746).
  5. En consecuencia, se ordena a Emdisalud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice los examenes y citas requeridas y haga realizar todo el servicio integral de salud que el respectivo medico tratante le prescriba a Nereyda Esther Mesa Gonzalez.
  6. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.