T-103 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Esperanza Moralez Ariza En Representacion De Su Hijo Luis Ernesto Gonzalez Morales Y Otro·Demandado Solsalud E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definió, aclaró y actualizó integralmente el POS del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Acceso a servicios de pediatría de forma directa sin previa remisión del médico general
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las acciones de tutela se interponen en representación de un menor de edad y de una mujer de 52 años de edad, quienes de manera respectiva se encuentran afiliados a SOLSALUD E.P.S y EMDISALUD E.P.S.S..
Se alega la vulneración de derechos fundamentales a los representados, en tanto las entidades prestadoras de salud negaron la autorización para la práctica de exámenes y citas ordenadas por los respectivos médicos tratantes.
Los procedimientos fueron negados bajo el argumento de no estar contemplados dentro del POS y por estar frente a un hecho superado, sin tener en cuenta que el servicio se requiería para un menor de dieciocho años y para una mujer en delicado estado de salud.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la salud como derecho fundamental y sobre el Acuerdo de la Comisión de Regulación en Salud que a finales del año 2011 definió, aclaró y actualizó el POS del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se dispone TUTELAR los derechos invocados y ordenar a las entidades accionadas ordenar las citas y los exámenes requeridos por los pacientes representados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en agosto 29 de 2011 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Acevedo (Huila), que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna invocados por Maria Esperanza Morales Ariza, en representacion de su hijo Luis Ernesto Gonzalez Morales (expediente T-3221596).
- En consecuencia, se ordena a Solsalud EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia ordene la cita con el pediatra y le siga dispensando el servicio integral de salud que el respectivo medico tratante le prescriba al nino Luis Ernesto Gonzalez Morales.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en noviembre 29 de 2010 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Cartagena, que nego el amparo pedido. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna invocados por el Personero Municipal de Arjona a favor de Nereyda Esther Mesa Gonzalez (expediente T-3230746).
- En consecuencia, se ordena a Emdisalud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice los examenes y citas requeridas y haga realizar todo el servicio integral de salud que el respectivo medico tratante le prescriba a Nereyda Esther Mesa Gonzalez.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.