T-367 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Rafael Calixto Escalona Martinez·Demandado Sociedad Editora Internacional De Musica Ltda. -Edimusica-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de fallecimiento del actor estando en curso el proceso
- Deben partir y propender en su desarrollo y ejecución por garantizar las condiciones materiales mínimas de subsistencia
- El Juez de tutela cuenta con la facultad de intervención, únicamente en cuanto exista una relación directa con su dimensión ius fundamental
- A pesar de no ostentar el carácter de fundamentales gozan de protección constitucional
- Caso en que se demanda a Sociedad Editora Internacional de Música
- Es susceptible de ser protegida en la medida que con la cesión de los derechos patrimoniales de autor se afecta la seguridad social del artista
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos patrimoniales de autor cuya garantia clamara el difundo rafael escalona, a fin de que se declarara su caracter inalienable e intransferible, para, de forma consecuente, obtener la rescision de la cesion de derechos hecha a favor de edimusica mediante los contratos de fechas 02 de diciembre de 1991 y 09 de junio de 1999, ademas de los contratos de subedicion a traves de cuales de venia efectuando el recaudo de las regalias a nivel internacional. <br>como cuestion preliminar, se dejo claro que, pese a la ocurrencia del deceso del actor y la consiguiente configuracion de un daño consumado, el pronunciamiento de un fallo de fondo resulta necesario para efectos de determinar el alcance de la proteccion de derechos fundamentales y su proyeccion a herederos o familiares. <br>procedencia de la accion de tutela contra particulares y frente a la existencia de otro medio de defensa judicial. <br>los derechos patrimoniales de autor y la seguridad social de los adultos mayores. <br>la sala determino el alcance de la protección a los derechos patrimoniales de autor, la cual debe entender como permisiva de la enajenabilidad de los mismos, condicionada especialmente a la salvaguardia del derecho a la seguridad social de autores, actores, directores y dramaturgos.
Asi, la propiedad intelectual es susceptible de ser protegida, debido a que con la cesion de los derechos patrimoniales de autor se puede afectar la seguridad social del artista, en concreto, en lo tocante a su derecho a la pension y a la vida en condiciones dignas. <br>adentrada en el asunto concreto, la sala, en primer lugar, recalco que lo pertinente a los derechos de autor debe ser resuelto a traves de la via ordinaria, al menos en lo referente a los aspectos puramente economicos de la relacion juridica que se establece.
Sin embargo, la intervencion del juez constitucional es viable en aquellos eventos en los cuales las clusulas contractuales vulneran o amenazan los derechos fundamentales del o la artista y se preve la ocurrencia de un perjuicio irremediable. <br>seguidamente, a falta de certeza sobre la suficiencia de los recursos percibidos por el actor y de la incidencia de una situacion atentatoria de sus derechos, se puntualizo que, siempre que esos derechos estuvieren comprometidos, sobre la casa editora pesa un deber de solidaridad reforzado a favor del o la artista, que se ve expresado en la comunicacion clara, precisa y detallada sobre la situacion real y actual de las regalias del o la artista, y de esa forma, concederle los elementos necesarios para solicitar ante la jurisdiccion competente la resolucion del contrato. <br>se dispuso, entonces, advertir a las casas editoriales que en la celebracion de contratos de cesion de derechos patrimoniales de autor deben partir y propender en su desarrollo y ejecucion por garantizar las condiciones materiales minimas de subsistencia para los autores, lo cual ademas implica el deber de informar al autor con la mayor oportunidad la situacion en que resulte comprometido su minimo vital; Exhortar a los ministerios del interior y de justicia y de cultura para que gestionen la actualizacion de la legislacon sobre derechos de autor; Y ordenar al juez de primera instancia informar a los herederos y causahabientes o quien acredite un derecho sobre las obras, los recursos judiciales de que disponen. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Advertir a las casas editoras que en la celebracion de los contratos de cesion de derechos patrimoniales de autor deben partir y propender en su desarrollo y ejecucion por garantizar las condiciones materiales minimas de subsistencia para los autores en orden a la seguridad social que les asiste y atendiendo las particulares condiciones de indefension en que puedan encontrarse, lo cual ademas implica el deber de informar al autor con la mayor oportunidad la situacion en que resulte comprometido su minimo vital.
- Segundo. Exhortar a los ministerios del Interior y de Justicia y de Cultura para que gestionen la actualizacion de la legislacion sobre derechos de autor en orden a garantizar la seguridad social de los artistas en Colombia, en consonancia con los parametros constitucionales e internacionales de derechos humanos.
- Tercero. Ordenar al juez de primera instancia en tutela informe a los herederos y causahabientes o quien acredite un derecho sobre las obras, los recursos judiciales de que disponen a efectos de dar por terminados los contratos de cesion de derechos patrimoniales de autor celebrados o de considerarlo necesario y ser procedente perseguir la proteccion de sus derechos fundamentales a traves de los instrumentos constitucionales.
- Cuarto. Declarar la carencia actual de objeto de la presente accion de tutela.
- Quinto. Levantar la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- Sexto. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.