T-1302 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Jorge Pulgarin Lozano Vs. Transportes El Palmar S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Empresa transportadora que niega paz y salvo de vehículo para que se pueda afiliar a otra empresa
- Vulneración por no expedición de paz y salvo de vehículo
- No se podría utilizar el vehículo durante el trámite del proceso afectando con ello su derecho al trabajo
- Empresa transportadora pretende obligar al accionante a cancelar una suma de dinero que no ha sido reconocida judicial ni extrajudicialmente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo de propietario de vehículo afiliado a la empresa a quien se le niega la renovación del contrato de rodamiento aduciéndosele que hasta que no cancele los daños de un choque con su vehiculo no le sera renovado su contrato y negándosele tambien la expedicion de un paz y salvo para afiliar el vehiculo en otra empresa.
Solicita se ordene la entrega del paz y salvo de su vehículo.
La acción de tutela y su procedencia excepcional contra particulares.
Fuerza vinculante de los derechos constitucionales fundamentales en las relaciones privadas.
La acción de tutela es procedente contra la empresa transportadora que sin un fundamento válido niega un paz y salvo que requiere el accionante para poder ejercer su derecho al trabajo afiliándose a otra empresa.
Si la empresa transportadora desea cobrar algún tipo de dinero por concepto de los daños causados a terceros debe iniciar el proceso para lograr la declaración de la responsabilidad y la consiguiente condena pero no utilizar su condición y la actividad de expedir paz y salvos como instrumento de poder que limite el ejercicio de los derechos fundamentales de los demás empezando por quienes tienen algún tipo de vinculación a la empresa.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, D.C., el 11 de julio de 2005 dentro del trámite constitucional de la referencia. En su lugar CONCEDER la protección constitucional al derecho fundamental al trabajo del señor Luis Jorge Pulgarin Lozano.
- Segundo. ORDENAR al Gerente o representante legal de Transportes El Palmar S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, - si aún no lo hubiere hecho - expida el paz y salvo de desvinculación de esa empresa transportadora al vehículo SKB-594 de propiedad del señor Luis Jorge Pulgarin Lozano.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.