T-1264 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Pablo Florez·Demandado Gustavo Vergara Y Comunidad De Vecinos Parque Ezequiel Rosado De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Subordinación o indefensión frente al particular accionado
- Elementos
- Transformación en contrato a término indefinido
- Reglas constitucionales
- Alcance
- Protección especial por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta
- Protección especial
- Imposibilidad de ordenar el reconocimiento de los derechos pensionales del actor por no existir certeza absoluta sobre las cargas laborales en términos temporales a pesar de la primacía de la realidad sobre las formas
- Orden a la Secretaría de Gestión Social de Barranquilla para determinar si el accionante reúne requisitos para acceder a uno de los programas de protección para las personas de la tercera edad en circunstancias de debilidad manifiesta
- Naturaleza, vigilancia y facultades sobre el espacio público
- Fundamental
- Protección constitucional especial
- Elementos para que se configure
- Protección especial en materia pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de ciudadano que afirma haber laborado por mas de veinticinco (25) años como jardinero en la comunidad de vecinos del parque ezequiel rosado de barranquilla, sin que se le hubiera vinculado a un fondo de pensiones o entidad de seguridad social alguna. <br>el actor tiene 70 años de edad y padece cancer linfatico, por lo que reclama la cancelacion de una prestacion por pension que le permita descansar y cuidar de su deteriorada salud. <br>procedibilidad de la accion de tutela frente a particulares y como mecanismo subsidiario de defensa judicial. <br>las comunidades de vecinos: Su naturaleza, vigilancia y facultades sobre el espacio publico.
En primer lugar, se esclarecio que en vista de que la asociacion en cuestion se consolido antes de la vigencia del decreto 427 de 1996, que establecio el requisito de inscripcion de las personas juridicas son animo de lucro ante las camaras de comercio, la comunidad en cuestion debia obtener el reconocimiento de la gobernacion del atlantico.
Este requisito fue acreditado.
Asi, la entidad a la que inicialmente se habia asignado la funcion de vigilancia y control de comunidades como la accionada, era la gobernacion del atlantico. <br>igualmente, se preciso que, de conformidad con la ley 9ª de 1989, la responsabilidad respecto de los bienes de uso publico no puede quedar librada a la voluntad de los particulares ni a organismos no designados por la constitucion.
En la actualidad, la posibilidad de entregar la administracion de bienes de uso publico a particulares, se encuentra regulada por el regimen general de contratacion estatal. <br>los sujetos de especial proteccion constitucional y su defensa por parte del estado. <br>del acervo probatorio, se establecio la existencia de serias irregularidades en el funcionamiento de la asociacion accionada, frente a la cual se advirtio, ademas, una clara omision de parte de las autoridades publicas encargadas del control, vigilancia e inspeccion de las mismas. <br>en razon de ello, la corte no pudo establecer la existencia del derecho invocado por el actor, pues este unicamente allego dos soportes de pago de salarios. <br>en ese orden de ideas, se ordeno a la secretaria de gestion social del distrito de barranquilla determinar si el accionante reune los requisitos para acceder a uno de los programas de prevision social para proteccion de la poblacion de la tercera edad y a los accionados, no dar por terminado el contrato de trabajo a favor del actor hasta tanto este supere la situacion de vulnerabilidad que lo aqueja. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia la decision del Juez
- Quinto. Civil Municipal de Barranquilla, que resolvio la accion de tutela impetrada por el ciudadano Pablo Florez contra el senor Gustavo Vergara y Comunidad de Vecinos Parque Ezequiel Rosado.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Gestion Social del Distrito de Barranquilla que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, determine si el accionante reune los requisitos para acceder a alguno de los programas de prevision social de caracter nacional, departamental o municipal que protegen a las personas de la tercera edad en circunstancias de debilidad manifiesta. De encontrar que de acuerdo con la disponibilidad de servicios sociales no es viable la inscripcion inmediata del actor en alguno de los programas que adelanta esa Secretaria, la Alcaldia debera adelantar una labor de acompanamiento y de asesoramiento al actor, con el objetivo de que se lo incluya en alguno de los programas que otras entidades publicas o privadas adelanten con grupos de poblacion que se encuentran en una situacion de desproteccion, a fin de que reuna las condiciones de manutencion y proteccion en salud, que le permitan hacia el futuro proteger su dignidad y su minimo vital. El actor debera separarse de su trabajo en la Comunidad accionada, una vez sea incluido en alguno de los programas del distrito, que le aseguren un sostenimiento personal basico y suficiente y una proteccion en salud.
- Cuarto. ORDENAR a la Comunidad de Vecinos del Parque Ezequiel Rosado de Barranquilla y al senor Gustavo Vergara, abstenerse de dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el senor Pablo Florez; de retrasar o no cancelar los salarios mensuales correspondientes o de no realizar las cotizaciones en salud que le corresponden al senor, hasta tanto el actor no supere su situacion de vulnerabilidad, sea por la accion efectiva de las autoridades administrativas que se proponen en esta tutela; sea porque se de una conciliacion entre las partes avalada por la Defensoria del Pueblo o porque se de un fallo definitivo de la justicia ordinaria que confirme o deniegue el derecho pensional que el ciudadano solicita.
- Quinto. ORDENAR a la Gobernacion del Atlantico que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, realice las labores de vigilancia, control y inspeccion que por ley ostenta sobre la Comunidad de Vecinos Parque Ezequiel Rosado de Barranquilla con el fin de determinar si existen irregularidades en la constitucion legal de la misma y en la ejecucion de las labores dirigidas a la consecucion de sus finalidades. Con todo, la Gobernacion no podra tomar decisiones administrativas que lesiones los intereses del actor, hasta tanto no se hayan consolidado las medidas en su favor, dispuestas por la Gobernacion, Alcaldia u otras autoridades municipales.
- Sexto. ORDENAR al Instituto Distrital de Urbanismo y Control de Barranquilla, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de este fallo, realice las labores de vigilancia, control y inspeccion que por ley ostenta sobre la Comunidad de Vecinos del Parque Ezequiel Rosado de Barranquilla con el fin de determinar si existen irregularidades en las labores de dicha entidad sobre el espacio publico de la ciudad. En el caso de encontrar meritos para sancionar a esta comunidad, se debera abstener de alterar de alguna manera el domicilio del accionante, hasta que se compruebe que este abandono el mismo tras haber superado su situacion de vulnerabilidad.
- Septimo. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia del expediente completo a la Regional Atlantico de la Defensoria del Pueblo, para que asesore y acompane al actor, en la defensa de sus derechos fundamentales en la jurisdiccion ordinaria laboral, ante las autoridades municipales de Barranquilla y en cualquiera de las circunstancias necesarias para superar su situacion de debilidad. En 0.21este sentido, la Defensoria de conformidad con sus responsabilidades legales, debera disponer lo necesario para cerciorarse de que el actor ha sido incluido en algunos de los programas sociales referidos en la orden segunda de esta providencia o ha superado a traves de la actuacion de la justicia la situacion de vulnerabilidad.
- Octavo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.