Sentencia de Tutela4 de febrero de 1999
T-037 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Sonia Valencia Chaves
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Der. A La Igualdad. Suspension Del Colegio Por No Pago De Pensiones. Entrega De Calificaciones Y Certificados. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Prestación de servicio público de educación
Derecho A La Educación
- Interrupción de estudios por razones económicas de asistente
- Interrupción de estudios por mora en pagar pensión en institución privada
- Prevalencia sobre derechos económicos de institución
Establecimiento Educativo Privado
- Negativa a recibir estudiante por mora en pago de pensión
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera, de fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la acción de tutela instaurada por Sonia Valencia Chaves contra el Colegio la Presentación de Tunja.
- Segundo. Se ordena a la Rectora del Colegio de la Presentación, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice todas las actividades pertinentes para que no se interrumpa, en el presente año lectivo, el proceso educativo de la joven Nadia Camila Vanegas Valencia, suministrándole las calificaciones, certificaciones, evaluaciones, etc., que requiera.
- Es claro, que la procedencia de esta tutela y la orden que se imparte en este numeral, no releva a los padres del cumplimiento de las obligaciones económicas que tienen contraidas con el Colegio.
- Tercero. Enviar copias de esta sentencia, para lo de su competencia, al Ministerio de Educación y a las Secretarías de Educación Departamental de Boyacá y Municipal de Tunja.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-509/98Der. A La Educacion. Falta De Legitimacion Por Activa. Nombramiento De Docentes. Negada.T-500/98Der. A La Igualdad. Der. A La Participacion En Las Comunidades Educativas. Ders De Los Niños A La Educacion. Negacion De Matricula A Menor En Jardin. Concedida.T-331/98Der. A La Educacion. Provision De Cargos De Docentes. Se Estan Cubriendo Progresivamente Las Plazas. Negada.T-173/98Der. A La Educacion. Retencion De Certificados Escolares Por Falta De Pago De Pensiones. Concedida.T-452/97Der. A La Educacion. Suspension De Ingreso A Clases A Jardin Infantil Por Falta De Pago. Concedida.T-235/96Der. A La Educacion. No Pago De Pensiones. Renovacion De Matricula. No Entrega De Documentos. Concedida Parcialmente.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.