T-900 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Bautista Lope Imbacuan Y Otros·Demandado Instituto Nacional De Vias Invias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de efectos civiles por el incumplimiento de un contrato de compraventa
- Improcedencia por cuanto no se configura un perjuicio irremediable
- Improcedencia para reclamar el cumplimiento de cláusulas contractuales
- Subsidiariedad
- Acción resolutoria y acción de reparación para solicitar tanto el cumplimiento del contrato, como la indemnización por su incumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de grupo de ciudadanos que llevaron a cabo un contrato de compraventa con el municipio de ipiales cuyo objeto estaba constituido por unos predios de propiedad de los primeros.
Este contrato se realizo en razon a que el ente territorial celebro un convenio con la accionada para el desarrollo de un proyecto. <br>los actores protocolizaron, registraron las escrituras correspondientes e incluso desocuparon los inmuebles, sin embargo, lo cheques emitidos por el municipio no fueron firmados por el supervisor sel convenio debido a que la accionada alego el incumplimiento de uno de los requisitos para su materializacion, cual es, la realizacion de una consulta previa a las autoridades indigenas respectivas. <br>los actores interponen accion de tutela con el fin de que le sean desembolsadas las sumas que les corresponden. <br>caracter subsidiario del amparo constitucional.
Improcedencia de la accion de tutela para reclamar el cumplimiento de clausulas contractuales.
Reiteracion jurisprudencial. <br>de manera general, se dijo que habitualmente, la tutela no procede para reclamar este tipo de pretensiones.
No obstante, si se verifica la incidencia de circunstancias subjetivas y objetivas tales que revelen la afectacion de derechos de indole fundamental., el juez de tutela puede intevenir en una controversia contractual. <br>la idoneidad de otros medios de defensa judicial y procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio.
Reiteracion jurisprudencial. <br>se confirmo la inexistencia de una amenaza o vulneracion de derechos fundamentales asi como la configuracion de un perjuicio irremediable. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo dictado en el proceso de tutela de la referencia, por el dictado por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Ipiales, el 24 de enero de 2008, en unica instancia.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.