Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de diciembre de 2009Sala Plena

C-892 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante William Lopez Leyton·Demandado Ley 789 De 2002 Artículo 29 (Parcial)

Tema · dato duro
Indemnizacion Moratoria. Constituye Una Extensión En El Tiempo De La Protección Del Derecho Al Pago De Salario
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Sustantivo De Trabajo Sobre Indemnizacion Por Falta De Pago De Los Salarios Y Prestaciones Debidas
  • Análisis jurisprudencial e interpretativo no es coherente ni sistémico, puesto que incluye una figura jurídica que no está reglada
Demanda Contra El Codigo Sustantivo De Trabajo Sobre Indemnizacion Por Falta De Pago De Los Salarios Y Prestaciones Debidas
  • Insuficiencia de los cargos y ausencia de regulación en la norma acusada ha debido terminar en una decisión inhibitoria
  • Falta de suficiencia argumental y certeza normativa que impiden un pronunciamiento de fondo
Indemnizacion Moratoria
  • Carácter resarcitorio
  • Características definitorias
  • Condiciones para su procedencia
  • Constituye una extensión en el tiempo de la protección del derecho al pago de salario
  • Cuantía y término
  • Exigibilidad respecto de salarios y prestaciones en dinero no vulnera la Constitución ni el derecho al trabajo
  • Funciones que cumple
  • Naturaleza
  • Concepto
  • Elementos
  • Exclusión para determinadas acreencias laborales no afecta de forma desproporcionada los derechos del trabajador
  • Origen
  • Restricción de reconocimiento por acreencias relativas a salarios y prestaciones en dinero no se opone a la Constitución
Indexacion
  • Consagrada en la Ley 100 de 1993
  • Alcance
Indexacion O Correccion Monetaria
  • Procedencia en relación con acreencias laborales no sujetas a indemnización moratoria
  • Concepto
Ingresos Laborales
  • Protección reforzada
Salario
  • Pagos que no lo constituyen
  • Protección constitucional
  • Comprende las distintas modalidades de ingreso del trabajador en contraprestación directa del servicio
  • Concepto
  • Conformación
Sancion Moratoria E Indexacion
  • Diferenciación conceptual y normativa
Prestaciones Sociales
  • Naturaleza
  • Responsabilidad
Prima De Vacaciones
  • Concepto
  • Constituye salario
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por cuanto demanda cumple requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Sancion Moratoria Por El No Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales A La Terminacion Del Contrato
  • Quien pretenda ser absuelto de la misma debe demostrar que procedió de buena fe
Sancion Moratoria
  • Código Sustantivo del Trabajo no menciona la concurrencia adicional de dicho incremento ya que cuenta con un mecanismo eficaz para combatir la eventual depreciación monetaria
19 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 789 de 2002, artículo 29 “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo”, la norma regula la indemnización por falta de pago, los apartes demandados son los siguientes: “los salarios y prestaciones debidas” “por concepto de salarios y prestaciones de dinero”, sostiene que los apartes acusados, restringen la obligación del empleador de reconocer la indeminación por falta de pago de salarios y prestaciones en dinero, son contrarios a los artículo 13, 25 y 52 de la Constitución, considera que la restricción opera como estímulo para que los empleadores incurran en mora, no objeto de indemnización, respecto de otros acreencias laborales que, a pesar de tener la naturaleza de derechos irrenunciables, no se insertan dentro del concepto de salarios y prestaciones.

La Corte en primer lugar se percata de la existencia de cosa juzgada respecto de algunos apartes acusados, estudia la indemnización moratoria como instrumento que protege el derecho al trabajo, mediante el apremio para el pago de las sumas debidas al trabajador a la finalización del contrato laboral y los salarios y prestaciones en dinero como acreencias relacionadas con la retribución por la actividad del trabajador o la asunción de las contingencias de la labor, se encuentra que la delimitación efectuada por el legislador para la indemnización moratoria y los mencionados intereses está basada en un principio de razón suficiente, ya que coincide con el criterio previsto por la Constitución para la protección del ingreso laboral, por lo tanto se concluye que la expresión acusada es acorde a la Constitución y, en especial el derecho al trabajo se decide declarar las expresiones acusadas exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 29Ley 789/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-781 de 2003, en cuanto declaro "EXEQUIBLE, en lo acusado, el inciso
  2. primero. del articulo 29 de la Ley 789 de 2002".25
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta sentencia, la expresion "por concepto de salarios y prestaciones en dinero." contenida en el inciso
  4. segundo. del numeral 1o del articulo 29 de la Ley 789 de 2002
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.