C-669 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis German Ortega Ruiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación
- Compensación en dinero a trabajadores dedicados a la aplicación de rayos x
- Importancia
- Compensación en dinero a trabajadores cuyas vacaciones tienen sistema de causación semestral
- Compensación en dinero según Convenio 132 de la OIT
- Finalidad
- No pueden ser objeto de compensación en dinero o acumulación en su uso y disfrute salvo casos excepcionales
- Pago proporcional sin importar el tiempo laborado
- Reconocimiento en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 995 de 2005 articulo 1º expresion "por año cumplido".
Se reconoce la compensacion en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administracion publica en sus diferentes ordenes y niveles.
El demandante afirma que las expresiones acusadas vulneran el preambulo y los articulos 2 13 y 53 de la constitucion politica.
Antecedentes y contexto de la norma acusada.
La figura de la compensacion de las vacaciones en dinero.
Las vacaciones no representan un simple derecho patrimonial libremente sustituible o negociable por el trabajador en ellas se unen como en un todo descanso y remuneracion elementos que solo excepcionalmente pueden escindirse pues el derecho al descanso exige la cesacion en la prestacion del servicio y no la simple retribucion del mismo a traves del pago de una compensacion monetaria.
Las vacaciones y su compensacion son derechos propios del trabajador publico o privado que el legislador no puede eliminar o sujetar a plazos desproporcionados para su reconocimiento.
La norma acusada y su relacion con los trabajadores cuya exclusion se acusa como inconstitucional.
No existe fundamento constitucional para entender que los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicacion de rayos x quedaron excluidos de la regla general de compensacion en dinero prevista en el articulo 1 de la ley 995 de 2005.
Exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 995/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "por ano cumplido", contenida en el articulo 1 de la Ley 995 de 2005, en el entendido que no excluye a los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicacion de rayos X", que conforme a las normas vigentes, causen sus vacaciones por cada seis meses de servicio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.