Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de agosto de 2006Sala Plena

C-669 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luis German Ortega Ruiz

Tema · dato duro
Vacaciones. No Pueden Ser Objeto De Compensación En Dinero O Acumulación En Su Uso Y Disfrute Salvo Casos Excepcionales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vacaciones
  • Compensación en dinero a trabajadores dedicados a la aplicación de rayos x
  • Importancia
  • Compensación en dinero a trabajadores cuyas vacaciones tienen sistema de causación semestral
  • Compensación en dinero según Convenio 132 de la OIT
  • Finalidad
  • No pueden ser objeto de compensación en dinero o acumulación en su uso y disfrute salvo casos excepcionales
  • Pago proporcional sin importar el tiempo laborado
  • Reconocimiento en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo
2 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 995 de 2005 articulo 1º expresion "por año cumplido".

Se reconoce la compensacion en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administracion publica en sus diferentes ordenes y niveles.

El demandante afirma que las expresiones acusadas vulneran el preambulo y los articulos 2 13 y 53 de la constitucion politica.

Antecedentes y contexto de la norma acusada.

La figura de la compensacion de las vacaciones en dinero.

Las vacaciones no representan un simple derecho patrimonial libremente sustituible o negociable por el trabajador en ellas se unen como en un todo descanso y remuneracion elementos que solo excepcionalmente pueden escindirse pues el derecho al descanso exige la cesacion en la prestacion del servicio y no la simple retribucion del mismo a traves del pago de una compensacion monetaria.

Las vacaciones y su compensacion son derechos propios del trabajador publico o privado que el legislador no puede eliminar o sujetar a plazos desproporcionados para su reconocimiento.

La norma acusada y su relacion con los trabajadores cuya exclusion se acusa como inconstitucional.

No existe fundamento constitucional para entender que los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicacion de rayos x quedaron excluidos de la regla general de compensacion en dinero prevista en el articulo 1 de la ley 995 de 2005.

Exequibilidad condicionada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 995/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 995/05 «“ por año cumplido ”»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "por ano cumplido", contenida en el articulo 1 de la Ley 995 de 2005, en el entendido que no excluye a los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicacion de rayos X", que conforme a las normas vigentes, causen sus vacaciones por cada seis meses de servicio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.